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  • REAJUSTE. YA PASARON LOS 120 DIAS HÁBILES CÓMO SIGO?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1262634  por Maru1406
 
Hola! estoy trabajando con mi primer reajuste, ya tengo sentencia y pasaron en más los 120 días que tiene anses para el pago. Mi consulta es si puedo mandar CD a la Anses intimando al pago, o si tengo que presentar en el juzgado un escrito manifestando el incumplimiento y pedir que se intime al pago antes de iniciar la ejecución. Desde ya, muchas gracias por la ayuda!!!
Saludos
 #1262635  por lucky
 
Tenés que iniciar la ejecución de sentencia practicando una liquidación.
Pero ojo con el plazo de 120 días porque desde el 20 de marzo están suspendidos los plazos administrativos.
Hay organismos que dictaron excepciones a la suspensión, pero Anses no.
 #1262678  por lucky
 
No, en el caso del cual hablamos la suspensión de plazos tiene que estar comprendida dentro del plazo de 120 días para "afectarlo" (por ejemplo, en el caso de que se notificara a ANSES el comienzo del plazo a principios de marzo y al poco tiempo vino la cuarentena y la consiguiente suspensión de plazos administrativos).

En cambio es distinto el caso que planteás: si los 120 días vencieron en abril, la suspensión de plazos que comenzó el 20/3 abarcó muy poco tiempo del plazo de esos 120 días.

Igualmente yo iniciaría la ejecución y que me lo diga el juzgado o me lo oponga como defensa Anses.
 #1262679  por lucky
 
Muchos organismos del Estado están habilitando los plazos para determinadas actividades, y son cada vez más (Andis, Secretaría de Comercio, INTI, etc...) . Menos ANSES.
Eso no les impidió seguir trabajando en la liquidación de sentencias y hacerlo relativamente a un buen ritmo.
 #1267410  por Illich
 
Buenas tardes, les consulto tengo una sentencia firme y consentida (2/5/19) por un amparo de un rentista, presente liquidación en diciembre 2019 Anses, en fecha 16 de diciembre 2020, solo impugno que en la liquidación presentada no se computo la deducción del impuesto a las ganancias, el juez no hizo lugar a la impugnación x una serie de fallos en contra. Pero tampoco me aprobó la liquidación presentada, en consecuencia presente escrito solicitando la aprobación de la liquidación y la aplicación de astreintes por la demora. Aún continua en despacho para proveer, mi consulta es la siguiente; sería oportuno solicitar embargo o tendría que esperar que me apruebe la liquidación. O sea se que debo esperar pero este juzgado tarda un año en proveer cada cosa que se le presenta (Juzgado Fed. N° 2 de Paraná), por lo cual para ahorrar tiempo pretendía presentarlo por supuesto haciendo mención a la petición ya solicitada. despúes de todo Anses en cuanto a lo liquido no hace objeción alguna. Gracias por su atención !
 #1267413  por lucky
 
Debería aprobarse la liquidación y, luego de vencido el plazo para pagar que le juez le otorgue a Anses que obviamente va a incumplir, ahí recién sería procedente el pedido de embargo.
Fijate si avanza la liquidación en sede administrativa.