Buenas tardes, les consulto tengo una sentencia firme y consentida (2/5/19) por un amparo de un rentista, presente liquidación en diciembre 2019 Anses, en fecha 16 de diciembre 2020, solo impugno que en la liquidación presentada no se computo la deducción del impuesto a las ganancias, el juez no hizo lugar a la impugnación x una serie de fallos en contra. Pero tampoco me aprobó la liquidación presentada, en consecuencia presente escrito solicitando la aprobación de la liquidación y la aplicación de astreintes por la demora. Aún continua en despacho para proveer, mi consulta es la siguiente; sería oportuno solicitar embargo o tendría que esperar que me apruebe la liquidación. O sea se que debo esperar pero este juzgado tarda un año en proveer cada cosa que se le presenta (Juzgado Fed. N° 2 de Paraná), por lo cual para ahorrar tiempo pretendía presentarlo por supuesto haciendo mención a la petición ya solicitada. despúes de todo Anses en cuanto a lo liquido no hace objeción alguna. Gracias por su atención !