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  • Empleado jubilado sin notificarlo al empleador

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1262152  por germantl
 
Estimados colegas, primero sepan disculpar que soy un reciente profesional.

La consulta:

1) Un empleado se habría jubilado sin informarlo a su empleador.
2) La jubilación se habría perfeccionado hace 3 años.

Consultas:

a) Cómo puede saber un empleador la situación previsional de sus empleados? (si está jubilado, años de aporte, etc.).
b) Verificada la jubilación, el despido sin indemnización se podría configurar sin intimación alguna?
c) el haber transcurrido tantos años, no podría entenderse que hubo una tácita continuidad? (aún cuando no fuera notificada la jubilación).

Mil, mil gracias!!!!!
 #1263228  por ZAMAKUKO
 
germantl escribió: Mié, 14 Oct 2020, 20:03 a) Cómo puede saber un empleador la situación previsional de sus empleados? (si está jubilado, años de aporte, etc.).
Oficio, pero seguramente va a tardar la respuesta, por lo que intimaria al trabajador mediante CD a que se expida si ya esta recibiendo una jubilación y a su vez y en caso de que ya tenga 70 años intimarlo a que realice el trámite pertinente de LCT art. 252.
germantl escribió: Mié, 14 Oct 2020, 20:03 b) Verificada la jubilación, el despido sin indemnización se podría configurar sin intimación alguna?
Se podría pero según el caso, opino que la presunción seria en tu contra, debido a que pasaron tres años, debiendo tener que pagar una indemnización por 245 y los demás rubros correspondientes al menos por ese lapso.
germantl escribió: Mié, 14 Oct 2020, 20:03 c) el haber transcurrido tantos años, no podría entenderse que hubo una tácita continuidad? (aún cuando no fuera notificada la jubilación).
Si, hubo una tácita continuidad pero no consensuada, por lo que se aplicaría el Art. 253 ult. párrafo
 #1263296  por germantl
 
Muchas gracias por la respuesta!!

Por su parte el artículo 6 de este Decreto 110/2018 señala que la ANSES deberá proporcionar al empleador una copia de la resolución por la que se le otorga el beneficio previsional al trabajador.

No existe una vía más expedita que el oficio?

Gracias de nuevo!!
 #1263323  por ZAMAKUKO
 
germantl escribió: Mar, 03 Nov 2020, 11:39 Muchas gracias por la respuesta!!

Por su parte el artículo 6 de este Decreto 110/2018 señala que la ANSES deberá proporcionar al empleador una copia de la resolución por la que se le otorga el beneficio previsional al trabajador.

No existe una vía más expedita que el oficio?

Gracias de nuevo!!
Fíjate en alguna pagina que de informes privados, tal vez alguna lo ofrezca, ANSES tiene una pagina para ver las jubilaciones activas, pero funciona mal, probé con algunos DNI que efectivamente están percibiendo una jubilación y no los registra en la consulta.