Buena dia colegas: Queria consultar si alguno tuvo una situacion parecida y como lo llevo adelante. Tengo una cliente a quien le estoy homologando un convenio privado de division de sociedad conyugal, en el cual su ex pareja entre otras cosas, se comprometio a abonar un credito que habia sacado ella , para la compra de un auto que era el unico bien de la sociedad conyugal.
Mi duda es la siguiente el hace 10 meses dejo de pagar lo que se habia comprometido. Ahora tenemos audiencia al respecto. Su abogada se ampara en que como el tiene retenido, por retencion voluntaria, el 30% del sueldo por cuota alimentaria ella no le puede embargar el sueldo, esto es asi? Estuve viendo el derecreto 484/87, en lo referente al limite del embargo, pero me resulto complicado comprenderlo. El tiene un sueldo de $75.000, el embargo del 20% que se puede hacer, segun decreto , es aparte de esta cuota alimentaria que el ya tiene ? o se considera un todo? No se si fui clara, pero espero que si... Agradezco ayuda....
Mi duda es la siguiente el hace 10 meses dejo de pagar lo que se habia comprometido. Ahora tenemos audiencia al respecto. Su abogada se ampara en que como el tiene retenido, por retencion voluntaria, el 30% del sueldo por cuota alimentaria ella no le puede embargar el sueldo, esto es asi? Estuve viendo el derecreto 484/87, en lo referente al limite del embargo, pero me resulto complicado comprenderlo. El tiene un sueldo de $75.000, el embargo del 20% que se puede hacer, segun decreto , es aparte de esta cuota alimentaria que el ya tiene ? o se considera un todo? No se si fui clara, pero espero que si... Agradezco ayuda....