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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1263437  por brenchu86
 
Buena dia colegas: Queria consultar si alguno tuvo una situacion parecida y como lo llevo adelante. Tengo una cliente a quien le estoy homologando un convenio privado de division de sociedad conyugal, en el cual su ex pareja entre otras cosas, se comprometio a abonar un credito que habia sacado ella , para la compra de un auto que era el unico bien de la sociedad conyugal.
Mi duda es la siguiente el hace 10 meses dejo de pagar lo que se habia comprometido. Ahora tenemos audiencia al respecto. Su abogada se ampara en que como el tiene retenido, por retencion voluntaria, el 30% del sueldo por cuota alimentaria ella no le puede embargar el sueldo, esto es asi? Estuve viendo el derecreto 484/87, en lo referente al limite del embargo, pero me resulto complicado comprenderlo. El tiene un sueldo de $75.000, el embargo del 20% que se puede hacer, segun decreto , es aparte de esta cuota alimentaria que el ya tiene ? o se considera un todo? No se si fui clara, pero espero que si... Agradezco ayuda....
 #1263921  por ClaudioFer
 
En mi opinión, no siendo la segunda obligación de naturaleza alimentaria al igual que la primera, y habiéndose ya retenido del salario del deudor una cuota superior a los límites legales del dec. 484/87 (justamente una excepción a esos límites en razón de tratarse de una deuda alimentaria, y asimilando esa retención a un embargo ejecutorio), entiendo que no hay margen para trabar embargo preventivo sobre el salario mientras esa cuota exista (en base a lo dispuesto por el art. 745 del CCyC, art. 218 del CPCCN y art. 147 LCT y dec. 484/87). Ahora si esa retención no se asimilara jurídicamente a un embargo (como opina parte de la doctrina), podría pensarse en trabar embargo sobre el salario en la medida de dichas normas laborales (arts. 120 y 147, LCT y el señalado decreto):
http://www.pensamientocivil.com.ar/doct ... -empleador
No es porque se considere “un todo”, porque las deudas tienen diferente causa o título, sino por esas limitaciones a los embargos sobre los haberes, que solo pueden ser excedidos tratándose de deudas alimentarias, caso en que el juez gradúa el caudal de la cuota pero dejando a salvo lo suficiente para la subsistencia del trabajador alimentante.
Con relación a los cálculos, tema que decís que te generaban dudas, acá lo explican bien y lo relativo al embargo de las cuentas sueldo:
https://lujan365.com.ar/contenido/4977/ ... de-sueldos
https://www.rionegro.com.ar/embargos-y- ... FK4804061/
 #1264069  por Pachita
 
ClaudioFer escribió: Vie, 13 Nov 2020, 10:08 En mi opinión, no siendo la segunda obligación de naturaleza alimentaria al igual que la primera, y habiéndose ya retenido del salario del deudor una cuota superior a los límites legales del dec. 484/87 (justamente una excepción a esos límites en razón de tratarse de una deuda alimentaria, y asimilando esa retención a un embargo ejecutorio), entiendo que no hay margen para trabar embargo preventivo sobre el salario mientras esa cuota exista (en base a lo dispuesto por el art. 745 del CCyC, art. 218 del CPCCN y art. 147 LCT y dec. 484/87). Ahora si esa retención no se asimilara jurídicamente a un embargo (como opina parte de la doctrina), podría pensarse en trabar embargo sobre el salario en la medida de dichas normas laborales (arts. 120 y 147, LCT y el señalado decreto):
http://www.pensamientocivil.com.ar/doct ... -empleador
No es porque se considere “un todo”, porque las deudas tienen diferente causa o título, sino por esas limitaciones a los embargos sobre los haberes, que solo pueden ser excedidos tratándose de deudas alimentarias, caso en que el juez gradúa el caudal de la cuota pero dejando a salvo lo suficiente para la subsistencia del trabajador alimentante.
Con relación a los cálculos, tema que decís que te generaban dudas, acá lo explican bien y lo relativo al embargo de las cuentas sueldo:
https://lujan365.com.ar/contenido/4977/ ... de-sueldos
https://www.rionegro.com.ar/embargos-y- ... FK4804061/
Muy clara tu explicacion!
 #1264072  por ClaudioFer
 
Gracias, Pachita. Igual es solo mi opinión y calculo que todo dependería en definitiva del criterio que se siga respecto de la naturaleza de esa retención.
Aprovecho para corregir lo que señalé al principio, ya que puede inducir a confusión; quise decir que “no siendo la segunda obligación de naturaleza alimentaria, a diferencia de la primera, …”
Saludos.