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  • RECURSO NULIDAD DE NOTIFICACIÓN TRASLADO DEMANDA - DOMICILIO REAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1264022  por mona76
 
Hola a todos, tengo una consulta, si alguien tuvo algún caso parecido
Inicié un juicio laboral en representación del trabajador, contra una empresa privada.
Al momento de denunciar domicilio, declaré dos domicilios, el social de la firma, ubicado en capital federal, y domicilio laboral (real) en la sucursal del interior.
El juzgado en el primer decreto hace lugar al demanda y corre traslado otorgando 30 días (tomando el domicilio real el de capital federal). Ante esto, aclaro al juzgado que el DOMICILIO REAL del demandado es en la sucursal y que éste es el domicilio donde deben practicarse las notificaciones.
Diligencié la cédula, sin embargo esperé el plazo de 30 días otorgado al domicilio en capital y no el de 10 días (como medida preventiva) y transcurrido ese plazo, el demandado no se presentó.
Solicité la declaración de rebeldía, que el juzgado proveyó y la notifiqué. Estando firme el decreto de rebeldía (tampoco se presentaron) solicité el embargo preventivo, que el juzgado me concedió inmediatamente.
Ahora bien, si bien aún no lo han hecho, estimo que una vez anoticiados de la medida cautelar, no dudarán en interponer recurso por nulidad de notificación de la demanda (ya que es lo único que les queda por hacer) .

Aquí viene la consulta.
Necesito jurisprudencia, o modelo de defensa de la notificación válida en el domicilio real denunciado (sucursal), ya que dicha notificación cumplió perfectamente con el principio de finalidad de la misma, ya que la empresa no puede negar que conoció sobre la existencia del juicio (dicha sucursal funciona perfectamente como unidad de gestión de negocios, tiene gerente, administración, clientela propia, etc).
Cualquier ayuda en cuanto a advertencias, jurisprudencia, modelo con defensas, etc, todo sirve,
les agradezco muchísimo la ayuda
 #1264116  por ZAMAKUKO
 
Yo como domicilio a denunciar para que den traslado, hubiera dejado simplemente el de la sede social y en los hechos denunciar el de la sucursal, si es allí donde cumplía tareas tu cliente. En cuanto a las notificaciones en sucursales hay jurisprudencia dividida, en cambio en lo que respecta a la sede social suele ser mas contundente.
 #1264134  por ClaudioFer
 
Suscribo a lo dicho por Zamakuko, y agrego alguna jurisprudencia (el 2ª) y doctrina que tal vez pueda servirte, ya que puede presentarse alguna circunstancia particular que te favorezca en caso de que te planteen la nulidad:
https://abogados.com.ar/index.php/corre ... dora/22708
https://www.erreius.com/Jurisprudencia/ ... 5092735723
Y un artículo de doctrina:
http://www.zeus.com.ar/umTexto.asp?id=1 ... 9715720000
Te agrego lo que Maurino (en Demanda civil, p. 175) refiere sobre la notificación en las sucursales de las sociedades (lo dispuesto en el art. 90 inc. 4 del CC debe entenderse remitido al art. 152 del CCC). “La aplicación de lo dispuesto por el art. 90, inc. 4°, del Cód. Civil supone que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos y que al frente de ellos actúe un gerente o jefe que goce de cierta autonomía, que le permita contraer obligaciones a nombre de la sociedad. Las obligaciones cuyo cumplimiento se demanda deben ser las que corresponden al giro comercial de la sucursal y, en principio, de carácter comercial o laboral. La determinación de la concurrencia de esas circunstancias importa una cuestión de hecho sometida al arbitrio judicial. Como este domicilio especial ha sido establecido en beneficio de los que tienen una acción a entablar, ellos pueden renunciarlo si prefieren acudir al domicilio principal de la compañía. Consecuente con esta postura, la jurisprudencia ha señalado que ante cualquier duda razonable que surja de la cuestión de hecho, consistente en establecer si se trata o no de una sucursal, debe resolvérselo de modo tal de favorecer la postura del demandante”.
 #1264252  por mona76
 
ZAMAKUKO escribió: Mar, 17 Nov 2020, 09:05 Yo como domicilio a denunciar para que den traslado, hubiera dejado simplemente el de la sede social y en los hechos denunciar el de la sucursal, si es allí donde cumplía tareas tu cliente. En cuanto a las notificaciones en sucursales hay jurisprudencia dividida, en cambio en lo que respecta a la sede social suele ser mas contundente.
Gracias Zamakuko, pero lo hecho hecho está.
Yo busco denunciar para traslado de la demanda en el domicilio de la sucursal, para evitar tener que notificar a Capital Federal, lo cual en el contexto en el que estamos, sería super engorroso.
Yo denuncié ambos domicilios, pero solicité al juzgado que a fin del traslado de la demanda, se tome como domicilio real el de la sucursal donde el actor prestaba servicios.
 #1264287  por mona76
 
Hola ClaudioFer,
disculpame, no lo había visto, solamente vi la respuesta de Kamasuko, entré un segundo y vi solo esa respuesta.
Te agradezco muchísimo el tiempo que te tomaste, ha sido de gran ayuda, ya las copié y estuve leyendo.
Perdón si no tuve la cortesía de agradecerte a tiempo. Valoro siempre el aporte de los colegas que ayudan, como en tu caso, que en definitiva es la idea del foro.
GRACIAS
 #1264288  por mona76
 
DRalonso escribió: Mié, 18 Nov 2020, 17:51 ¿QUE VAS A EMBARGAR?

¿TU LOCALIDAD?
ASí como a ClaudiFer le debo una disculpa y un MUCHAS GRACIAS sincero por el tiempo invertido, por las ganas de ayudar, como su generosidad, en tu caso Dralonso, siempre (siempre) tus comentarios son destructivos y burlescos. No entiendo si te divierte entrar y comentar (sin leer muchas veces en profundidad el enunciado) solo para interactuar pero desde lo negativo..... casi nunca los tomo en cuenta, pero hace tiempo quería decírtelo. En fin, son las reglas de juego, cada vez que entramos a este foro a exponer nuestras debilidades o inseguridades, tenés al colega que te ayuda, que te da una mano y el que te usa de bufón porque le sobra el tiempo.
Te mando un abrazo Dralonso!
 #1264307  por mona76
 
DRalonso escribió: Jue, 19 Nov 2020, 12:27 NO ACEPTO TU ABRAZO, SOS NEGLIGENTE, LA CEDULAS LEY EN CAP. FED. ESTAN FUNCIONANDO, LA PREGUNTA DE FUTUROS EMBARGOS ERA TECNICA, PERO HAY GENTE QUE NO SE PUEDE AYUDAR...

Gracias, no me podés ayudar porque el embargo YA está TRABADO, SIN FIANZA, acá en MI LOCALIDAD.
Se ve que tan negligente no soy ....
te abrazaría, pero ya perdí el interés, solo demostras tu agresión sin causa
cariños!!!
 #1264335  por ClaudioFer
 
mona76 escribió: Jue, 19 Nov 2020, 09:24 Hola ClaudioFer,
disculpame, no lo había visto, solamente vi la respuesta de Kamasuko, entré un segundo y vi solo esa respuesta.
Te agradezco muchísimo el tiempo que te tomaste, ha sido de gran ayuda, ya las copié y estuve leyendo.
Perdón si no tuve la cortesía de agradecerte a tiempo. Valoro siempre el aporte de los colegas que ayudan, como en tu caso, que en definitiva es la idea del foro.
GRACIAS
No hay de qué. Agradezco tus palabras. Metele para adelante y mucha suerte con el caso.
Saludos.
 #1264576  por mona76
 
DRalonso escribió: Jue, 19 Nov 2020, 22:59 ¡¿Y PORQUE NO ACLARASTE DE ENTRADA QUE HABIA TRABADO EMBARGO!?
Si te fijás en mi primer posteo digo que tengo el embargo concedido por el Juzgado. Al momento de escribirlo, tenía el oficio a la firma para embargar.
Cuando te respondí, el oficio había salido y ya había trabado el embargo.
El embargo es sobre cuentas/ depósitos bancarios de titularidad del demandado. Ya está trabado.