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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1264265  por vey983
 
Buenas noches colegas! Tengo un caso de registración deficiente, en el cual intimamos a la correcta registración en el 1° TCL a la empresa, y se envió copia a los socios. Contestaron todos, obviamente negando todos los datos.

Ahora vamos a enviar el 2° telegrama, haciendo efectivo el apercibimiento y considerándose despedido el trabajador.
Este 2° TCL que enviamos a la empleadora reclamando las indemnizaciones correspondientes, es necesario ponerlo en conocimiento de los socios también? Se hace en la práctica o con la intimación es suficiente para luego incluirlos en la demanda?

Desde ya muchas gracias!!!
 #1264269  por adessoma
 
Cuánto tiempo pasó desde que el empleador recibió el primer telegrama?
Tu cliente envió la copia a la AFIP?
 #1264272  por vey983
 
Hola adessoma! Si, envió la copia a AFIP el mismo día, y esta recibida Ok segun el correo. Contestaron negando todos los terminos del 1° TCL, por lo que ante negativa a registrar correctamente haremos efectivo el apercibimiento, sin esperar los 30 días.
 #1264313  por ZAMAKUKO
 
vey983 escribió: Mié, 18 Nov 2020, 23:15 Hola adessoma! Si, envió la copia a AFIP el mismo día, y esta recibida Ok segun el correo. Contestaron negando todos los terminos del 1° TCL, por lo que ante negativa a registrar correctamente haremos efectivo el apercibimiento, sin esperar los 30 días.
Al no haber un mero silencio y si un rechazo de parte de cada uno de los destinatarios, ya haría efectivo el apercibimiento, debido a que es muy minoritaria la jurisprudencia que dice que ante un rechazo hay que esperar de igual manera los 30 días. Con respecto a tu pregunta puntual, el despido solo se efectúa una vez, en este caso contra la sociedad, que por tus dichos interpreto que era el empleador, no obstante y al mismo tiempo les comunico la misma a cada uno de los socios que fueron intimados y que van a ser demandados como solidarios, el despido es lo único que trato de hacer al mismo tiempo en estos casos, después las intimaciones previas pueden ser enviadas en un orden y plazos diferentes, que en si no afectarían en nada el éxito de la futura demanda.
 #1264944  por vey983
 
ZAMAKUKO escribió: Jue, 19 Nov 2020, 15:07
vey983 escribió: Mié, 18 Nov 2020, 23:15 Hola adessoma! Si, envió la copia a AFIP el mismo día, y esta recibida Ok segun el correo. Contestaron negando todos los terminos del 1° TCL, por lo que ante negativa a registrar correctamente haremos efectivo el apercibimiento, sin esperar los 30 días.
Al no haber un mero silencio y si un rechazo de parte de cada uno de los destinatarios, ya haría efectivo el apercibimiento, debido a que es muy minoritaria la jurisprudencia que dice que ante un rechazo hay que esperar de igual manera los 30 días. Con respecto a tu pregunta puntual, el despido solo se efectúa una vez, en este caso contra la sociedad, que por tus dichos interpreto que era el empleador, no obstante y al mismo tiempo les comunico la misma a cada uno de los socios que fueron intimados y que van a ser demandados como solidarios, el despido es lo único que trato de hacer al mismo tiempo en estos casos, después las intimaciones previas pueden ser enviadas en un orden y plazos diferentes, que en si no afectarían en nada el éxito de la futura demanda.

Gracias ZAMAKUKO! excelente tu aporte!!!