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  • Ultimo telegrama, "no se considera despedido".. se puede salvar?

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 #1264517  por lalo
 
Buenas tardes: se trata de una caso de trabajo no registrado, en el cual el trabajado envía primer telegrama en el que intima registración bajo apercibimiento de despido indirecto. Ante el silencio de la contraria, envia segundo telegrama en cual pero se omite poner en forma textual "me considero despedido...."
Esta perfeccionado el despido?
A mi criterio (con intención de salvarlo) entiendo que el trabajador realizo actos inequivocos en ese sentido, y que expresamente la ley 24013 (art 11) no exige expresamente tal circunstancia y solo la intimación previa que si esta cumplimentada?

Espero se entienda, y si pueden ayudar se agradece.
 #1264534  por ClaudioFer
 
Para poder opinar certeramente se necesita más información. Podrías haber transcripto el texto de los telegramas, en especial el segundo.
Habría que evaluar, respecto de este último, si no obstante haber omitido mencionar que se da por despedido, indica alguna expresión orientada en ese sentido como sería decir que hace efectivo el apercibimiento consignado en el anterior TCL y que en consecuencia reclama el pago de las indemnizaciones de ley (o fórmula análoga). Porque si no fue así, el despido indirecto podría no haberse configurado, más aun en atención al principio de continuidad contemplado en el art. 10 de la LCT. Podría incluso, si ya pasó un tiempo, entenderse la situación comprendida en el art. 241, último párrafo, de la LCT si se acreditan sus presupuestos. Por ello, si aun no pasó mucho tiempo, podrías remitir un TCL para configurar el despido.
Por otro lado, con respecto al primer TCL, habría que ver en primer término si no manifestó que medió un despido verbal previo del empleador (porque muchas veces ese hecho es el disparador de la intimación a regularizar la relación laboral), y luego, aunque no relacionado con el despido indirecto, sino con la LNE 24.013, si aguardó ante el silencio patronal que transcurra el plazo de 30 días y si remitió simultáneamente TCL a la AFIP.
Por lo demás, la ley no exige que el trabajador extinga el contrato, sino todo lo contrario, porque lo que la ley procura es el blanqueo de las relaciones laborales clandestinas. Para la procedencia de las indemnizaciones de los arts. 8, 9 o 10, la relación debe estar vigente al tiempo del reclamo por registro.
Por último, es claro que si buscás encuadrar la situación de despido indirecto en el art. 11 de la LNE no lo vas a poder hacer. La norma que lo contempla es el art. 15, en su 2º párrafo para la procedencia de la indemnización allí prevista.
No me queda claro si lo que te interesa es que el vínculo esté extinguido o aun vigente.
 #1264753  por ZAMAKUKO
 
Me sumo a las opiniones de los colegas anteriores, para mi faltan datos para poder abordar el tema apropiadamente, a su vez, y estando dentro de un tiempo que no sea excesivo volvería a enviarles otro TCL dándose por despedido, de modo de evitar cualquier tipo de dudas, ya que hubo fallos en los que se desconocieron pretensiones, por solo no haber ejecutado el apercibimiento adecuadamente.