ClaudioFer escribió: ↑Jue, 26 Nov 2020, 21:32
Coincido con el colega Legales. Solo agrego que, conforme al art. 244 (2º párr.) del CPCCN, la fundamentación del recurso de apelación contra las regulaciones de honorarios es facultativa, esto es, es una facultad (por eso la norma dice “podrá”) del apelante expresar los motivos por los cuales considera alto o bajo el honorario regulado, por lo cual su falta de ejercicio no conlleva la deserción de la vía recursiva (Palacio-Alvarado Velloso, CPCCN comentado, tº VI, comentario al art. 244 y sus anotaciones jurisprudenciales; Grisolía y otros, Práctica profesional del abogado, p. 676)
gracias, tramita en Prov y el CPCC si exige la presentaion del memorial.
ARTÍCULO 246°: Apelación en relación. Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante
deberá fundar el recurso dentro de los 5 días de notificada la providencia que lo acuerda. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por le mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.Si cualquiera de las partes pretendiese que el recurso ha debido otorgarse libremente, podrá solicitar, dentro de 3 días, que el juez rectifique el error.Igual pedido podrán las partes formular si pretendiese que el recurso concedido libremente ha debido otorgarse en relación.Estas normas regirán sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 271°.
entiendo q la camara lo resolvera y lo tendra por desierto pero me extraña q se haya elevado igualmente sin los memoriales.