Buenas tardes : Queria preguntarles respecto de Minusvalia que inicie ante anses me la rechazaron el ingreso por considerar que no tenía 10 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al cese o turno ... mi cliente tiene mas de 30 de aportes en Relac de Dependencia ceso en marzo del 2019 y en julio comenzo a aportar monotributo el turno fue este mes .El argumento es que no son ininterrumpidos por que de abril a junio no tiene ningun aporte y no seri ininterrumpido. estuve buscando material al respecto pero no encuentro. Alguien sabe algo al respecto.MUCHAS GRACIAS.-
diani escribió: ↑Lun, 11 Nov 2019, 19:23 Buenas tardes : Queria preguntarles respecto de Minusvalia que inicie ante anses me la rechazaron el ingreso por considerar que no tenía 10 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al cese o turno ... mi cliente tiene mas de 30 de aportes en Relac de Dependencia ceso en marzo del 2019 y en julio comenzo a aportar monotributo el turno fue este mes .El argumento es que no son ininterrumpidos por que de abril a junio no tiene ningun aporte y no seri ininterrumpido. estuve buscando material al respecto pero no encuentro. Alguien sabe algo al respecto.MUCHAS GRACIAS.-SEGUN ANSES ESTOS SERIAN LOS REQUISITOS
Jubilación ordinaria
Los requisitos son los siguientes:
•20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia.
•20 años de servicio y 50 años de edad, como trabajador autónomo, siempre que acrediten fehacientemente que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica mencionado. Estos 10 últimos años deben ser sin cortes, o sea sin interrupciones, se pueden completar los 20 años con moratoria
PERO ESO NO DICE LA LEY , ES UNA INTERPRETACION DE ANSES, SIN FUNDAMENTO ALGUNO
LA LEY DICE LO SIGUIENTE
ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.
LA LEY HABLA DE 10 ANOS SOLAMENTE, LO QUE SE INTERPRETA QUE PUEDEN SER CORRIDOS O PERIODOS
CORTADOS , LO FUNDAMENTAL ES QUE HUBIERAN PRESTADO SERVICIOS EN ESOS 10 ANOS EN ESTADO DE MINUSVALIA
POR OTRO LADO LA LEY DICE
que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.
DICE QUE LOS 10 ANOS PUEDEN SER ANTRIOR AL CESE Y EL CESE DE ESTA PERSONA FUE EN MARZO DEL 2019 Y QUIERO INTERPRETAR QUE HASTA ESA FECHA TIENE 10 ANOS DE CORRIDOS, POR LO TANTO NO SE DEBE COMPUTAR A LA FECHA DE INICIO
FIJATE EN ESTE LINK, TRATA EL TEMA Y DE UN DIA PARA OTRO ANSES CAMBIA DE CRITERIO Y EMPIEZA A EXIGIR QUE LOS 10 ANOS SEAN SIN INTERRUPCION, NO HABIENDO NADA QUE AVALE ESE CAMBIO
viewtopic.php?t=150484
FIJATE EN LO QUE EXPONEN ARIEL Y EN ESPECIAL DIEGO UNOS DE LOS MEJORES FORISTA DE AQUELLA EPOCA, QUE AHORA LAMENTABLEMENTE NO ESTAN MAS EN ESTE FORO