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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1249640  por diani
 
Buenas tardes : Queria preguntarles respecto de Minusvalia que inicie ante anses me la rechazaron el ingreso por considerar que no tenía 10 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al cese o turno ... mi cliente tiene mas de 30 de aportes en Relac de Dependencia ceso en marzo del 2019 y en julio comenzo a aportar monotributo el turno fue este mes .El argumento es que no son ininterrumpidos por que de abril a junio no tiene ningun aporte y no seri ininterrumpido. estuve buscando material al respecto pero no encuentro. Alguien sabe algo al respecto.MUCHAS GRACIAS.-
 #1249664  por MARIO1943
 
diani escribió: Lun, 11 Nov 2019, 19:23 Buenas tardes : Queria preguntarles respecto de Minusvalia que inicie ante anses me la rechazaron el ingreso por considerar que no tenía 10 años ininterrumpidos inmediatamente anteriores al cese o turno ... mi cliente tiene mas de 30 de aportes en Relac de Dependencia ceso en marzo del 2019 y en julio comenzo a aportar monotributo el turno fue este mes .El argumento es que no son ininterrumpidos por que de abril a junio no tiene ningun aporte y no seri ininterrumpido. estuve buscando material al respecto pero no encuentro. Alguien sabe algo al respecto.MUCHAS GRACIAS.-
SEGUN ANSES ESTOS SERIAN LOS REQUISITOS

Jubilación ordinaria

Los requisitos son los siguientes:
•20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia.
•20 años de servicio y 50 años de edad, como trabajador autónomo, siempre que acrediten fehacientemente que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica mencionado. Estos 10 últimos años deben ser sin cortes, o sea sin interrupciones, se pueden completar los 20 años con moratoria

PERO ESO NO DICE LA LEY , ES UNA INTERPRETACION DE ANSES, SIN FUNDAMENTO ALGUNO


LA LEY DICE LO SIGUIENTE

ARTICULO 2°.- Los minusválidos, afiliados al régimen nacional de previsión, tendrán derecho a la jubilación ordinaria con 20 años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relación de dependencia, o 50 años, como trabajador autónomo, siempre que acrediten, fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.

LA LEY HABLA DE 10 ANOS SOLAMENTE, LO QUE SE INTERPRETA QUE PUEDEN SER CORRIDOS O PERIODOS
CORTADOS , LO FUNDAMENTAL ES QUE HUBIERAN PRESTADO SERVICIOS EN ESOS 10 ANOS EN ESTADO DE MINUSVALIA

POR OTRO LADO LA LEY DICE
que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese o a la solicitud de beneficio, prestaron servicios en el estado de disminución física o psíquica prevista en el artículo 1°.
DICE QUE LOS 10 ANOS PUEDEN SER ANTRIOR AL CESE Y EL CESE DE ESTA PERSONA FUE EN MARZO DEL 2019 Y QUIERO INTERPRETAR QUE HASTA ESA FECHA TIENE 10 ANOS DE CORRIDOS, POR LO TANTO NO SE DEBE COMPUTAR A LA FECHA DE INICIO


FIJATE EN ESTE LINK, TRATA EL TEMA Y DE UN DIA PARA OTRO ANSES CAMBIA DE CRITERIO Y EMPIEZA A EXIGIR QUE LOS 10 ANOS SEAN SIN INTERRUPCION, NO HABIENDO NADA QUE AVALE ESE CAMBIO

viewtopic.php?t=150484
FIJATE EN LO QUE EXPONEN ARIEL Y EN ESPECIAL DIEGO UNOS DE LOS MEJORES FORISTA DE AQUELLA EPOCA, QUE AHORA LAMENTABLEMENTE NO ESTAN MAS EN ESTE FORO
 #1249745  por diani
 
Gracias por tu pronta respuesta.. el en link veo que ya vienen denegando por la misma razón aqui hay otro caso:
:hola buenos dias, recién vengo del anses con mi marido minusvalido, (soy profesional) y teniamos un turno para él para solicitar minusvalia.-
el tiene 57 años y 31 de aportes, pero en 09/ 2011 lo despiden y vuelve a retomar tareas laborales en 12/2011.- ( o sea dos meses sin aportes) hoy la empleada del anses no supo como seguir el tramite porque nos decia "que tenia que tener 10 años de aportes de manera ininterrumpida", ni por insistencia se lo tomaron

A mi tambien me dijeron que el sistema no les permitia ni el ingreso por que los 10 años no los consideran ininterumpidos por que despues de laborarn en relacion de dependencia hasta marzo del 2019 se produce un bache sin aportes hasta su inscripcion como autónomos en julio.- GRACIAS NUEVAMENTE.




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Re: LEY 20.475 - MINUSVALIA
#1129239 por periquita
Mié, 24 Feb 2016, 17:29
NO son años ininterrumpidos.
 #1264668  por ROSOL29
 
Hola, refloto este post porque me llega un caso y tengo una duda al respecto de la DDJJ de salud para el caso de Minusvalía con 10 años de autónomos. El cliente nunca lo presentó, si bien la discapacidad es concurrente con los 10 años de AUT no sé si presentar la ddjj de salud ahora ¿?
Qué me recomiendan? Gracias!
 #1264687  por MARIO1943
 
ROSOL29 escribió: Vie, 27 Nov 2020, 10:23 Hola, refloto este post porque me llega un caso y tengo una duda al respecto de la DDJJ de salud para el caso de Minusvalía con 10 años de autónomos. El cliente nunca lo presentó, si bien la discapacidad es concurrente con los 10 años de AUT no sé si presentar la ddjj de salud ahora ¿?
Qué me recomiendan? Gracias!
LA AFILIACION A MONOTRIBUTO DE QUE FECHA DATA?
 #1264707  por ROSOL29
 
MARIO1943 escribió: Vie, 27 Nov 2020, 14:15
ROSOL29 escribió: Vie, 27 Nov 2020, 10:23 Hola, refloto este post porque me llega un caso y tengo una duda al respecto de la DDJJ de salud para el caso de Minusvalía con 10 años de autónomos. El cliente nunca lo presentó, si bien la discapacidad es concurrente con los 10 años de AUT no sé si presentar la ddjj de salud ahora ¿?
Qué me recomiendan? Gracias!
LA AFILIACION A MONOTRIBUTO DE QUE FECHA DATA?
Mario, tiene fecha alta en aut 10/1994
 #1264763  por ROSOL29
 
Sigo con el mismo caso: Fecha alta AUT: 10/1994 baja: 10/2005.
Y veo en Pagos que solo tiene aportados 7 años aprox, el resto tiene deuda. Puedo comprarle por moratoria para completarle los 10 años ? por lo que interpreto de la norma deben ser inmediatamente anteriores al cese - lo cual no sería este caso . Qué opinan? no tiene chance?
 #1264787  por lucky
 
ROSOL29 escribió:Sigo con el mismo caso: Fecha alta AUT: 10/1994 baja: 10/2005.
Y veo en Pagos que solo tiene aportados 7 años aprox, el resto tiene deuda. Puedo comprarle por moratoria para completarle los 10 años ? por lo que interpreto de la norma deben ser inmediatamente anteriores al cese - lo cual no sería este caso . Qué opinan? no tiene chance?
Tengo guardado un PDF del año 2014 sobre una consulta interna de ANSES al respecto ante las dudas que generaba el tema. No tiene fecha pero tiene el logo de ANSES y, según la respuesta, se puede completar con la 24476 (yo creía recordar lo contrario, es decir que no se podía).
Lo convertí a word para poder pegarlo, por eso tiene errores de escritura.

CONSULTA NRO 142838
Con motivo de la recepcién del requerimiento efectuado mediante la consulta mencionada en la referencia atinente a la aplicacion de la Ley 24476 en un beneficio solicitado al amparo de la Ley 20475 (minusvalia), cabe formular las sigu ontes c9onsuderaciones:
1- La ley 20475 dispone: " Los minusvâlidos, afiliados al régimen nacional de previsién, tendrân derecho a la jubilacién ordinaria con 2° años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relacion de dependencia, o de 50 años, como trabajador autonomo, siempre que acrediten fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese a a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminucion fisica o psfquica prevista en el art. 1° de \a Ley 20475 (“considéranse minusvâlidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez fisica o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en /a capacidad laborativa una disminuciân mayor del 33%.”) .
AI respecto cabe señalar que el regimen previsto por la Ley 20475 se halla en plena vigencia, ante Io preceptuado por el art. 157 de la Ley 24241.
Se trata de una jubilacién ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por Io que corresponde que at beneficiario se Ie liquide la PBU,PC,PAP.
Por Io tanto, no existe impedimento para que el tItu!o complete los años de aportes requeridos por la Ley 20475 con el cémputo de servicios auténomos insluidos en el regimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 24476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores auténomos.
Firmado: PADIN, SUSANA - LEGAJO Nº 100169.
 #1264794  por ROSOL29
 
lucky escribió: Dom, 29 Nov 2020, 10:01
ROSOL29 escribió:Sigo con el mismo caso: Fecha alta AUT: 10/1994 baja: 10/2005.
Y veo en Pagos que solo tiene aportados 7 años aprox, el resto tiene deuda. Puedo comprarle por moratoria para completarle los 10 años ? por lo que interpreto de la norma deben ser inmediatamente anteriores al cese - lo cual no sería este caso . Qué opinan? no tiene chance?
Tengo guardado un PDF del año 2014 sobre una consulta interna de ANSES al respecto ante las dudas que generaba el tema. No tiene fecha pero tiene el logo de ANSES y, según la respuesta, se puede completar con la 24476 (yo creía recordar lo contrario, es decir que no se podía).
Lo convertí a word para poder pegarlo, por eso tiene errores de escritura.

CONSULTA NRO 142838
Con motivo de la recepcién del requerimiento efectuado mediante la consulta mencionada en la referencia atinente a la aplicacion de la Ley 24476 en un beneficio solicitado al amparo de la Ley 20475 (minusvalia), cabe formular las sigu ontes c9onsuderaciones:
1- La ley 20475 dispone: " Los minusvâlidos, afiliados al régimen nacional de previsién, tendrân derecho a la jubilacién ordinaria con 2° años de servicios y 45 años de edad cuando se hayan desempeñado en relacion de dependencia, o de 50 años, como trabajador autonomo, siempre que acrediten fehacientemente, que durante los 10 años inmediatamente anteriores al cese a a la solicitud del beneficio, prestaron servicios en el estado de disminucion fisica o psfquica prevista en el art. 1° de \a Ley 20475 (“considéranse minusvâlidos, a los efectos de esta ley, aquellas personas cuya invalidez fisica o intelectual, certificada por autoridad sanitaria oficial, produzca en /a capacidad laborativa una disminuciân mayor del 33%.”) .
AI respecto cabe señalar que el regimen previsto por la Ley 20475 se halla en plena vigencia, ante Io preceptuado por el art. 157 de la Ley 24241.
Se trata de una jubilacién ordinaria, enmarcada en un régimen especial que exige menores requisitos de edad y servicios que los que exige la ley general, por Io que corresponde que at beneficiario se Ie liquide la PBU,PC,PAP.
Por Io tanto, no existe impedimento para que el tItu!o complete los años de aportes requeridos por la Ley 20475 con el cémputo de servicios auténomos insluidos en el regimen de facilidades de pago dispuesto por la Ley 24476, no teniendo incidencia alguna en su procedencia el hecho de no encontrarse previamente afiliado al régimen de trabajadores auténomos.
Firmado: PADIN, SUSANA - LEGAJO Nº 100169.
GRACIAS lucky !! super agradecida por tomarte el tiempo de pasarlo a word y todo!