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  • ALQUILER SILLA BARBERIA. CONTRATO?

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 #1265031  por Iusgus2013
 
Buenas colegas. Consulta: un cliente tiene una barberia. Trabaja en ella. Tenia dos empleados y se fueron luego de la pandemia. A fin, de no tener que lidiar con nuevo personal, desea alquilar cada silla a un barbero y/o peluquero. Cada cual, trabajaria "libremente" en el horario que tiene estipulado el local y de la cantidad de trabajos que realicen en el dia, mi cliente percibe un 30% y ellos un 70%. Su idea era pedirle monotributo y a posterior, realizar un contrato de locacion de cosa mueble. Todo ello con el fin, de evitar a futuro que tenga alguna demanda aludiendo que trabajan para él en relación de dependencia. Como ven esta situación? De ser viable, seria un contrato tipo de locación o hay alguno en particular? Porque, estuvo leyendo al respecto y no es un tema muy recurrido en este país. Mi cliente me comento que solo algunos, muy pocos, lo realizan.
Desde ya, muchas gracias a todos! Saludos!
 #1265045  por legalescom
 
Alquilar un sillón de barbero, podría interpretarse, como una relación laboral encubierta, por más monotributista que sea. Yo, me inclinaría, por una locación similar a las de las oficinas por horas. Tendrías que buscar un modelo, de este contrato, y adaptarlo al de la peluquería. SE aplicaría la parte final del art. 1199, que dice:
"Tampoco se aplica el plazo mínimo legal a los contratos que tengan por objeto el cumplimiento de una finalidad determinada expresada en el contrato y que debe normalmente cumplirse en el plazo menor pactado. (Art. sustituido, por la Ley N° 27.551)".

Ver: https://www.wonder.legal/ar/modele/cont ... er-oficina
 #1265049  por legalescom
 
De todos modos, tendría más asidero legal, recurrir a alguno de los contratos asociativos, regidos por el C.C. y C., a partir del art. 1442 y sgtes.
 #1265190  por Iusgus2013
 
Muchas gracias por sus aportes. El modelo del contrato es muy útil. Lo unico que hizo ruido, fue el hecho de que alguna persona de las que alquila la silla, ante un accidente domestico, puedo hacerlo pasar como "in itinere" o dentro del ambito laboral. Igualmente, mi cliente quiere que hagan monotributo y hacerles contrato.
 #1265199  por ClaudioFer
 
Coincido con Legalescom y DrAlonso. El contrato, con esa modalidad de prestación a cargo del pretendido locatario, lo acerca más a un contrato innominado o a uno asociativo que a uno de locación de cosa, más aun que la clientela no es del locatario, sino del locador.
Por otro lado, como bien te dijeron ellos, puede encuadrarse como un fraude laboral, o sea, un contrato de trabajo dependiente en los términos de la LCT, aunque enmascarado bajo la apariencia de locación del sillón. Recordá que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad (arts. 14 y 21 de la LCT), por lo que, para peor, al estar documentada la relación jurídica (aunque disimulada bajo la apariencia de otra, sea de locación de cosa, de obra o de servicios), se torna de aplicación la presunción del art. 23 de la LCT, que deberá destruir el dueño de la peluquería con prueba en contrario. La facturación correlativa exclusivamente a favor del mismo sujeto también le juega en contra. Advertile bien de todas estas posibles contingencias y de que ni el contrato ni la facturación como monotributista por sí solos no lo van a cubrir de nada si se demuestra que la realidad es otra diferente a la documentada.
“Existe contrato de trabajo y no locación de obra, en el caso de un peluquero que desempeñábase dentro del horario en que estaba abierta la peluquería sin posibilidad de hacerlo fuera de él ni de ingresar al local a deshoras, que cobraba a los clientes los precios fijados por la entidad a la cual estaba afiliado el dueño de la peluquería, a cuyo cargo estaba el suministro de los elementos necesarios para la ejecución de los servicios, que no podía negarse a atender a los clientes de éste, y que procedía diariamente a la liquidación del porcentaje que le correspondía” (CNATr., Sala V, 23/10/72, "D.T.", 1973-445, citado por Sardegna, LCT comentada, y por Pose, Fraude y simulación en el derecho laboral).
 #1265220  por DRalonso
 
NO SOLO ESO, CLAUDIO, ADEMAS DE LABORAL, REITERO: ¿Y SI HAY UN ACIDENTE? EN PARTICULAR CON UN CLIENTE...

NO SE SI CONOCES EL ANTIGUO CUENTO DE BARBEROS: "LA OREJA QUEDA"

LUSGUS: Y SI LE RECOMENDAS HACER UNA SRL, Y OBVIO LOS SEGUROS QUE CORRESPONDAN, ESPECIALMENTE CONTRA TERCEROS...
 #1265223  por Iusgus2013
 
ClaudioFer escribió: Mar, 08 Dic 2020, 10:24 Coincido con Legalescom y DrAlonso. El contrato, con esa modalidad de prestación a cargo del pretendido locatario, lo acerca más a un contrato innominado o a uno asociativo que a uno de locación de cosa, más aun que la clientela no es del locatario, sino del locador.
Por otro lado, como bien te dijeron ellos, puede encuadrarse como un fraude laboral, o sea, un contrato de trabajo dependiente en los términos de la LCT, aunque enmascarado bajo la apariencia de locación del sillón. Recordá que, en materia laboral, rige el principio de la primacía de la realidad (arts. 14 y 21 de la LCT), por lo que, para peor, al estar documentada la relación jurídica (aunque disimulada bajo la apariencia de otra, sea de locación de cosa, de obra o de servicios), se torna de aplicación la presunción del art. 23 de la LCT, que deberá destruir el dueño de la peluquería con prueba en contrario. La facturación correlativa exclusivamente a favor del mismo sujeto también le juega en contra. Advertile bien de todas estas posibles contingencias y de que ni el contrato ni la facturación como monotributista por sí solos no lo van a cubrir de nada si se demuestra que la realidad es otra diferente a la documentada.
“Existe contrato de trabajo y no locación de obra, en el caso de un peluquero que desempeñábase dentro del horario en que estaba abierta la peluquería sin posibilidad de hacerlo fuera de él ni de ingresar al local a deshoras, que cobraba a los clientes los precios fijados por la entidad a la cual estaba afiliado el dueño de la peluquería, a cuyo cargo estaba el suministro de los elementos necesarios para la ejecución de los servicios, que no podía negarse a atender a los clientes de éste, y que procedía diariamente a la liquidación del porcentaje que le correspondía” (CNATr., Sala V, 23/10/72, "D.T.", 1973-445, citado por Sardegna, LCT comentada, y por Pose, Fraude y simulación en el derecho laboral).

Muchas gracias por el aporte. Muy clara de cual es la situación.
 #1265224  por Iusgus2013
 
DRalonso escribió: Mar, 08 Dic 2020, 14:38 NO SOLO ESO, CLAUDIO, ADEMAS DE LABORAL, REITERO: ¿Y SI HAY UN ACIDENTE? EN PARTICULAR CON UN CLIENTE...

NO SE SI CONOCES EL ANTIGUO CUENTO DE BARBEROS: "LA OREJA QUEDA"

LUSGUS: Y SI LE RECOMENDAS HACER UNA SRL, Y OBVIO LOS SEGUROS QUE CORRESPONDAN, ESPECIALMENTE CONTRA TERCEROS...

Si. El planteo es lógico. Hay muchas cuestiones que quedan sin respaldo ni dan garantia en absoluto de poder "desligarse" facilmente ante una contingencia de este tipo. Muchas gracias por el aporte!