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  • Sucesion Prov. Bs AS, Causante que no tiene bienes, solo era parte requirente en una mediacion

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 #1264021  por cafili
 
Hola a todos/as: Les escribo porque tengo un caso donde la causante no tenía bienes. El motivo de hacer la Sucesion, es proseguir el trámite que ella inició: una Mediacion Prejudicial Obligatoria en donde intervenía en carácter de parte Requirente. La pregunta es: ¿Cómo se lo tengo que exponer al Juzgado de la Sucesion (Tramita en Prov. Bs As).?.
 #1264088  por abogado_1987
 
cafili escribió: Dom, 15 Nov 2020, 19:58 Hola a todos/as: Les escribo porque tengo un caso donde la causante no tenía bienes. El motivo de hacer la Sucesion, es proseguir el trámite que ella inició: una Mediacion Prejudicial Obligatoria en donde intervenía en carácter de parte Requirente. La pregunta es: ¿Cómo se lo tengo que exponer al Juzgado de la Sucesion (Tramita en Prov. Bs As).?.
Hola, tené presente que

“… El actual Código, en su articulado, ha sabido superar y no posee ninguna norma similar al artículo 2379 del Código Civil derogado, que establecía que:” La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código”.

2.- Contenido.

De los artículos (2) que regulan el Derecho Sucesorio podemos identificar tres elementos, básico, necesarios para este: 1) La persona fallecida; 2) los llamados a sucederla, sea por ley o por voluntad del causante y;3) el conjunto de bienes y/o derechos de que era titular el causante, es decir, un patrimonio en cabeza del difunto.

El objeto es la transmisión por causa de la muerte de un derecho –herencia- y se encuentra definido en artículo 2277 CCyC como “… todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento”, superando esta redacción al derogado art.3279 (3), que lo definía como “… los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta…”. En consecuencia será tarea del intérprete y los tribunales identificar tanto en el Código, como en las leyes especiales, cuales son los derechos y obligaciones que se extinguen por la muerte del causante, toda vez que las que no sufren ese efecto, constituyen el contenido de la sucesión…”

http://server1.utsupra.com/doctrina1?ID ... 0399484367
 #1264091  por legalescom
 
Contra lo sostenido, por Abogado-1987, yo diría que, no habría que indagar tanto, sobre el art. 2277, en cuanto a "los derechos y obligaciones que se extinguen por la muerte del causante", sino, analizar a fondo el art. 2337, que dice:
Art. 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

En base al mismo, si la sucesión tuviere lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, los herederos, quedarían investidos en su calidad de tales, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces. Pudiendo ejercer las acciones transmisibles que correspondían al causante. Y, la Declaratoria de herederos, sólo sería necesaria, si surgieren bienes registrables.

Por lo tanto, deduzco que, fue superflua la sucesión, promovida por el letrado, al no haber, ni preverse que pudieran existir bienes registrables, para su procedencia.