Hola a todos/as: Les escribo porque tengo un caso donde la causante no tenía bienes. El motivo de hacer la Sucesion, es proseguir el trámite que ella inició: una Mediacion Prejudicial Obligatoria en donde intervenía en carácter de parte Requirente. La pregunta es: ¿Cómo se lo tengo que exponer al Juzgado de la Sucesion (Tramita en Prov. Bs As).?.
cafili escribió: ↑Dom, 15 Nov 2020, 19:58 Hola a todos/as: Les escribo porque tengo un caso donde la causante no tenía bienes. El motivo de hacer la Sucesion, es proseguir el trámite que ella inició: una Mediacion Prejudicial Obligatoria en donde intervenía en carácter de parte Requirente. La pregunta es: ¿Cómo se lo tengo que exponer al Juzgado de la Sucesion (Tramita en Prov. Bs As).?.Hola, tené presente que
“… El actual Código, en su articulado, ha sabido superar y no posee ninguna norma similar al artículo 2379 del Código Civil derogado, que establecía que:” La sucesión es la transmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta, a la persona que sobrevive a la cual la ley o el testador llama para recibirla. El llamado a recibir la sucesión se llama heredero en este Código”.
2.- Contenido.
De los artículos (2) que regulan el Derecho Sucesorio podemos identificar tres elementos, básico, necesarios para este: 1) La persona fallecida; 2) los llamados a sucederla, sea por ley o por voluntad del causante y;3) el conjunto de bienes y/o derechos de que era titular el causante, es decir, un patrimonio en cabeza del difunto.
El objeto es la transmisión por causa de la muerte de un derecho –herencia- y se encuentra definido en artículo 2277 CCyC como “… todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento”, superando esta redacción al derogado art.3279 (3), que lo definía como “… los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona muerta…”. En consecuencia será tarea del intérprete y los tribunales identificar tanto en el Código, como en las leyes especiales, cuales son los derechos y obligaciones que se extinguen por la muerte del causante, toda vez que las que no sufren ese efecto, constituyen el contenido de la sucesión…”
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