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  • Impuesto a la transmisión gratuita - fallecimiento previo a la ley

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 #1265423  por simones
 
Buenas tardes estimados. Tengo que inscribir una declaratoria y tengo dudas respecto al impuesto de transmisión gratuita de bienes de ARBA, siendo que el fallecimiento fue en el año 2004 (previo a ley del año 2011).
Entiendo que no debería tributar. Es correcto? se debe hacer una declaración jurada igual? o solo con la fecha es suficiente para que el juzgado considere que esta exento del impuesto?
Saludos
 #1265442  por ClaudioFer
 
Coincido con el colega Legales, ponelo de manifiesto porque si no les decís no se van a molestar en averiguarlo.
Con relación al impuesto, efectivamente, no debe tributar, no por estar exento, sino porque a la época del fallecimiento del causante el impuesto no se hallaba vigente, y es un principio en materia tributaria (amén del principio general de la irretroactividad de la ley, conf. art. 7º del CCyC), la irretroactividad de los tributos, producto del principio de reserva de ley para la imposición (nullum tributum sine lege, contemplado en nuestra Constitución Nacional en sus arts. 4, 17, 52, 75 incs. 1º y 2º, y arg. art. 99 inc. 3º, v. Spisso, Derecho constitucional tributario, p. 254 y ss.; Naveira de Casanova, Aplicación de las normas tributarias en el tiempo, en el Tratado de tributación dirigido por García Belsunce, Tº I, vol. 1, p. 635 y ss.).
Conforme al Código Fiscal (ley 10.397), el hecho imponible de este impuesto se produce al momento del fallecimiento del causante:
“Art. 314. Se considerará operada dicha transmisión y por ende producido el hecho imponible: 1) Tratándose de herencias o legados, en la fecha del deceso del causante”.
https://normas.gba.gob.ar/documentos/V9rqlUP0.html
Y como este impuesto fue reintroducido en el año 2007 (aunque por distintas cuestiones se comenzó a gravar a partir del 2011), no puede entonces alcanzar un hecho producido antes de su vigencia sin afectar derechos constitucionales.
http://www.estudiotrevisan.com/wp/2019/04/877/
 #1265538  por abogado_1987
 
simones escribió: Vie, 11 Dic 2020, 20:05 Buenas tardes estimados. Tengo que inscribir una declaratoria y tengo dudas respecto al impuesto de transmisión gratuita de bienes de ARBA, siendo que el fallecimiento fue en el año 2004 (previo a ley del año 2011).
Entiendo que no debería tributar. Es correcto? entiendo correcto se debe hacer una declaración jurada igual? si, entiendo que es obligatoria o solo con la fecha es suficiente para que el juzgado considere que esta exento del impuesto?
Saludos
Instructivo transmisión gratuita de bienes, en
http://www.arba.gov.ar/archivos/Publica ... vo_tgb.pdf