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  • SUCESIÓN. COBRO DINERO EN CUENTA BANCARIA

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 #1187236  por rcaro
 
Buenos días colegas.

Les consulto: Intenté que los herederos cobren el saldo de una cuenta bancaria del causante, donde existían fondos pendientes de cobro correspondientes a la jubilación, mediante presentación de copia de la declaratoria en el banco.
Allí me indicaron que para el cobro rquieren que se solicite mediante oficio judicial.
Por su parte, los herederos aún no quieren efectuar partición, pues están definiendo si hacen una cesión de derechos o no.

Frente a este panorama, quiero que se liberen los fondos pero que no se genere acto particionario. Existe alguna manera de hacerlo? Pensé en: A) denunciar la cuenta en el expte y solicitar transferencia de los fondos a la cuenta del cónyuge pensionado en el mismo banco y sucursal, aclarando que es sólo a los fines de facilitar el cobro y sin que implique voluntad de realizar particiòn alguna o B) que se deposite a cuenta de autos y se libre un sólo cheque a nombre de todos los herederos para que cobren conjuntamente.

Qué opciones ven viable? Es factible cobrar sin que se considere acto particionario?

Agradezco sus comentarios!
 #1187277  por abogado_1987
 
en prov Baires como pauta > "...III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de peticion previa, líbrese oficio al banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante. y en caso afirmativo, transfieran dichas sumas a una cuenta que a esos efectos se abrirá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de La Provincia de Buenos Aires, Sucursal ............ de ......... a nombre de autos y a la orden de éste Juzgado, debiendo dejarse constancia en el instrumento a librarse el número de cuenta y CBU de la misma; 2) Para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompañese autorización expresa de los mismos; 3) Abónese tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" del Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin, acompáñese constancia de saldo bancario que acredite el monto depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. 4) Acompáñese la declaración jurada patrimonial y los certificados de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios). Todo ello previo al giro en cuestión.-..."
 #1194057  por teresahasen
 
abogado_1987 escribió: Sab, 28 Oct 2017, 07:05 en prov Baires como pauta > "...III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de peticion previa, líbrese oficio al banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante. y en caso afirmativo, transfieran dichas sumas a una cuenta que a esos efectos se abrirá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de La Provincia de Buenos Aires, Sucursal ............ de ......... a nombre de autos y a la orden de éste Juzgado, debiendo dejarse constancia en el instrumento a librarse el número de cuenta y CBU de la misma; 2) Para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompañese autorización expresa de los mismos; 3) Abónese tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" del Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin, acompáñese constancia de saldo bancario que acredite el monto depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. 4) Acompáñese la declaración jurada patrimonial y los certificados de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios). Todo ello previo al giro en cuestión.-..."
Estimado Colega, aprovecho para realizar la siguiente consulta, si usted puede ayudarme,
Es una sucesión con varios herederos que deben cobrar un giro bancario judicial, a fin de que sea mas fácil el cobro se designo al administrador para percibir esos fondos y luego repartirlos.
La pregunta es si supera los $30.000 se cobra alguna retención por esa transferencia bancaria a la cuenta del administrador?, es decir hay alguna retención que realice el banco para este tipo de cobros?. gracias.
 #1194134  por abogado_1987
 
teresahasen escribió: Lun, 26 Feb 2018, 20:14
abogado_1987 escribió: Sab, 28 Oct 2017, 07:05 en prov Baires como pauta > "...III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de peticion previa, líbrese oficio al banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causante. y en caso afirmativo, transfieran dichas sumas a una cuenta que a esos efectos se abrirá, previamente mediante oficio electrónico oportunamente requerido al Banco de La Provincia de Buenos Aires, Sucursal ............ de ......... a nombre de autos y a la orden de éste Juzgado, debiendo dejarse constancia en el instrumento a librarse el número de cuenta y CBU de la misma; 2) Para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompañese autorización expresa de los mismos; 3) Abónese tasa y sobretasa de justicia (art. 337 inc. "f" del Código Fiscal y ley 8455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin, acompáñese constancia de saldo bancario que acredite el monto depositado en la cuenta abierta a nombre de autos. 4) Acompáñese la declaración jurada patrimonial y los certificados de anotaciones personales del causante (Inhibición y Cesión de Derechos y Acciones Hereditarios). Todo ello previo al giro en cuestión.-..."
Estimado Colega, aprovecho para realizar la siguiente consulta, si usted puede ayudarme,
Es una sucesión con varios herederos que deben cobrar un giro bancario judicial, a fin de que sea mas fácil el cobro se designo al administrador para percibir esos fondos y luego repartirlos.
La pregunta es si supera los $30.000 se cobra alguna retención por esa transferencia bancaria a la cuenta del administrador?, es decir hay alguna retención que realice el banco para este tipo de cobros?. gracias.
entiendo que no, como pauta cuando supera los $ 30.000

"San Isidro, de ................ de ................. .
XIII. Hágase saber especialmente a los litigantes que toda suma que supere la cantidad de $30.000 deberá - conforme lo dispuesto por la comunicación a 5147 del banco central de la república argentina en materia de cuentas a la vista para uso judicial y las acordadas nº 2579 y resolución 1116/10 de la scjbsa- ser retiradas a través de la transferencias bancaria respectiva, debiendo el beneficiario acreditar los datos de identificación de una cuenta de su titularidad y la clave bancaria uniforme (cbu), debiendo además denunciar su número de cuit a fin de ordenar la transferencia desde la cuenta de autos a la que a tal efecto se designe.
Asimismo, se hace saber que, de encontrarse disponible una suma mayor a $30.000.-, no podrán efectuarse extracciones parciales.
Finalmente, hágase saber que la comunicación 5147 del bcra, establece que, cuando los beneficiarios no dispongan de una cuenta a al vista, las entidades finciancieras despositarias de las cuentas judiciales deberán ofrecerles la apertura de una caja de ahorros y la emisión de una tarjeta de debito (ambas sin costo) por lo menos un año- salvo que se trate de pagos periódicos, en cuyo caso deberá mantenerse la condicion de gratuidad-, en la medida que se utilicen exclusivamente para recibir la transfrencia del juzgado y realizar la extracción de estos fondos
Hágase saber a las partes que, en caso de corresponder y en su oportunidad, se procederá a peticionar al banco de la provincia de buenos aires via intranet la apertura de una cuenta judicial, y que los saldos bancarios seran requeridos a pedido de parte por la misma vía.
Asimismo, póngase en conocimiento de las partes y a sus letrados que a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por la resolución 693/2012, en los oficios dirigidos por vía electrónica al banco provincia en los que se ordene transferencias por sumas de dinero, se deberán consignar los siguientes datos de los beneficiarios: apellido y nombres completos; tipo y número de documento de identidad; fecha de nacimiento; ocupación; cuit/cuil/cdi y condición ante el iva-afip (de corresponder..."