Buenos días colegas.
Les consulto: Intenté que los herederos cobren el saldo de una cuenta bancaria del causante, donde existían fondos pendientes de cobro correspondientes a la jubilación, mediante presentación de copia de la declaratoria en el banco.
Allí me indicaron que para el cobro rquieren que se solicite mediante oficio judicial.
Por su parte, los herederos aún no quieren efectuar partición, pues están definiendo si hacen una cesión de derechos o no.
Frente a este panorama, quiero que se liberen los fondos pero que no se genere acto particionario. Existe alguna manera de hacerlo? Pensé en: A) denunciar la cuenta en el expte y solicitar transferencia de los fondos a la cuenta del cónyuge pensionado en el mismo banco y sucursal, aclarando que es sólo a los fines de facilitar el cobro y sin que implique voluntad de realizar particiòn alguna o B) que se deposite a cuenta de autos y se libre un sólo cheque a nombre de todos los herederos para que cobren conjuntamente.
Qué opciones ven viable? Es factible cobrar sin que se considere acto particionario?
Agradezco sus comentarios!
Les consulto: Intenté que los herederos cobren el saldo de una cuenta bancaria del causante, donde existían fondos pendientes de cobro correspondientes a la jubilación, mediante presentación de copia de la declaratoria en el banco.
Allí me indicaron que para el cobro rquieren que se solicite mediante oficio judicial.
Por su parte, los herederos aún no quieren efectuar partición, pues están definiendo si hacen una cesión de derechos o no.
Frente a este panorama, quiero que se liberen los fondos pero que no se genere acto particionario. Existe alguna manera de hacerlo? Pensé en: A) denunciar la cuenta en el expte y solicitar transferencia de los fondos a la cuenta del cónyuge pensionado en el mismo banco y sucursal, aclarando que es sólo a los fines de facilitar el cobro y sin que implique voluntad de realizar particiòn alguna o B) que se deposite a cuenta de autos y se libre un sólo cheque a nombre de todos los herederos para que cobren conjuntamente.
Qué opciones ven viable? Es factible cobrar sin que se considere acto particionario?
Agradezco sus comentarios!