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  • SENTENCIA CONDENA A ASEGURADORA HASTA EL LIMITE DE SEGURO

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 #1266116  por Lan
 
Hola colegas, como están? tengo una sentencia del fuero civil (CABA) donde condenan a la aseguradora (seguro de responsabilidad civil) por daños y perjuicios hasta el limite de la cobertura, vale la pena apelar por este tema? Vi que hay un fallo de Corte, "Flores" que dice que debe respetarse el contrato, pero no se si después cambio el criterio y no lo encuentro en ningún lado. El caso es daños en un automotor pero no es accidente de transito, es por inundación en cochera. GRACIAS A TODOS!!!
 #1266123  por ClaudioFer
 
Coincido con el colega Legales, solo debe responder la aseguradora hasta el límite de la suma asegurada, y agrego lo que al respecto establece la LS 17.418:
Art. 61. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.
Medida
Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente.

Al respecto, y con relación al seguro de responsabilidad civil en particular, Stiglitz (Derecho de seguros, 6ª ed., 2016, tº III, p. 162) afirma que “En el seguro contra la responsabilidad civil, la obligación principal siempre se halla constituida por el pago, en el caso, de lo que se deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, expresión que debe entenderse (equivalente) a suma asegurada. En el sentido indicado, cabe afirmar que ‘cualquiera sea el alcance de la sentencia dictada en una acción de daños y perjuicios, su ejecución contra el asegurador citado en garantía no puede exceder el límite de la cobertura, pues el artículo 118 de la Ley de Seguros sólo reconoce el derecho de ejecutar la sentencia a su respecto en la medida del seguro, efecto limitado que rige también en el supuesto en que la citación sea pedida por la víctima, como que lo sea por el propio asegurado’. En síntesis, la función de la suma asegurada señalada en la póliza, indica el monto máximo que debe pagar el asegurador”.
 #1266152  por ClaudioFer
 
Me permito respetuosamente disentir. El art. 61 de la Ley de Seguros 17.418, que es la que regula el caso, está vigente desde 1967, o sea, antes y después de la reforma civil y comercial. El asegurador solo responde hasta el límite de la cobertura, siempre fue así. El mismo autor citado, Stiglitz, pero en la 3ra. Edición de esa misma obra (Derecho de seguros), del año 2001, afirma lo mismo (nro. 923, p. 381 del tomo II), el límite máximo por el que responde el asegurador está dado por la suma asegurada establecida en la póliza, salvo que se haya convenido lo contrario. No apelaría.
 #1266158  por Lan
 
Gracias a todos! Legales: El fallo Flores dice que es valido el contrato de seguro entre esas partes y por tanto el limite de seguro allí establecido, por que decís entonces que apelarías?
 #1266168  por ClaudioFer
 
Coincido con vos Lan, tampoco lo entiendo a Legales, se contradice. Debería desarrollar su postura. El fallo Flores de la CS precisamente se basa en normativa anterior al nuevo CCyC, que no te da pie a la apelación, como sostuve. Por el contrario, es la postura de este autor (sus argumentaciones) del artículo por él mismo referenciado, apegada al nuevo CCyC y la normativa consumeril, la que daría sustento a tu apelación, aun cuando se refiere, al igual que el fallo Flores, al seguro de responsabilidad civil obligatoria para los automotores (ley 24.449), y el supuesto de la suma asegurada inicua (dispuesta por la SSN y nunca actualizada), en ese entendimiento del autor, inoponible frente a la víctima de un siniestro vial, y en este caso tuyo, en cambio, se trata de los daños al automotor por inundación de la cochera. Deberías entonces analizar si se dan todos esos presupuestos de que habla ese autor del artículo que tornaría inoponible al damnificado el establecimiento de una suma asegurada inicua. De no ser así, no apelaría.
 #1266171  por legalescom
 
Puede ser, que se me haya hecho un matete, entre lo que opina el autor de la nota y el fallo de la Corte, que sin aplicarlo, se refiere a la normativa del C. C. y C., pese a que regía el Código Civil, por eso, me retracté de mi prístina posición, a la que, ahora, vuelvo, con el caballo un tanto cansado.