Coincido con el colega Legales, solo debe responder la aseguradora hasta el límite de la suma asegurada, y agrego lo que al respecto establece la LS 17.418:
Art. 61. El asegurador se obliga a resarcir, conforme al contrato, el daño patrimonial causado por el siniestro sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido.
Medida
Responde sólo hasta el monto de la suma asegurada, salvo que la ley o el contrato dispongan diversamente.
Al respecto, y con relación al seguro de responsabilidad civil en particular, Stiglitz (Derecho de seguros, 6ª ed., 2016, tº III, p. 162) afirma que “En el seguro contra la responsabilidad civil, la obligación principal siempre se halla constituida por el pago, en el caso, de lo que se deba a un tercero en razón de la responsabilidad prevista en el contrato, expresión que debe entenderse (equivalente) a suma asegurada. En el sentido indicado, cabe afirmar que ‘cualquiera sea el alcance de la sentencia dictada en una acción de daños y perjuicios, su ejecución contra el asegurador citado en garantía no puede exceder el límite de la cobertura, pues el artículo 118 de la Ley de Seguros sólo reconoce el derecho de ejecutar la sentencia a su respecto en la medida del seguro, efecto limitado que rige también en el supuesto en que la citación sea pedida por la víctima, como que lo sea por el propio asegurado’. En síntesis, la función de la suma asegurada señalada en la póliza, indica el monto máximo que debe pagar el asegurador”.