Hola,
Mi cliente trabajó durante un año para su empleador (persona jurídica) y hace 5 meses que no le pagan sus salarios. Su empleador no tiene un lugar físico a donde mandar el telegrama para intimar al pago de los mismos (no tiene ni local, ni oficinas, ni nada).
En el recibo de sueldo figura el domicilio de la Sociedad empleadora. Por ende, mandamos telegrama a dicho domicilio, pero el mismo volvió rebotado porque supuestamente "SE MUDÓ".
Por lo tanto, decidí pedir a la IGJ el estatuto de la sociedad, del cual se desprende que el domicilio de la sociedad es ese mismo que figuraba en el recibo de sueldo y del cual supuestamente se mudaron.
Tengo entendido que el domicilio que figura en el estatuto de una persona jurídica es válido para recibir notificaciones. En consecuencia, todo telegrama que remita a ese domicilio debería ser válido por más que vuelva rebotado baja la causal "se mudo".
Mis preguntas son las siguientes:
1) Los telegramas enviados al domicilio de una persona jurídica que figura en su estatuto, son válidos a pesar de volver rebotados por la causal "se mudó" ????
2) Si son válidos.....entonces debo enviar otro telegrama al mismo domicilio notificando el despido indirecto ?? Me parece medio raro volver a mandar un telegrama sabiendo que lo van a rebotar....
Agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar.
Gracias!!
Pablo Cosentino.
Mi cliente trabajó durante un año para su empleador (persona jurídica) y hace 5 meses que no le pagan sus salarios. Su empleador no tiene un lugar físico a donde mandar el telegrama para intimar al pago de los mismos (no tiene ni local, ni oficinas, ni nada).
En el recibo de sueldo figura el domicilio de la Sociedad empleadora. Por ende, mandamos telegrama a dicho domicilio, pero el mismo volvió rebotado porque supuestamente "SE MUDÓ".
Por lo tanto, decidí pedir a la IGJ el estatuto de la sociedad, del cual se desprende que el domicilio de la sociedad es ese mismo que figuraba en el recibo de sueldo y del cual supuestamente se mudaron.
Tengo entendido que el domicilio que figura en el estatuto de una persona jurídica es válido para recibir notificaciones. En consecuencia, todo telegrama que remita a ese domicilio debería ser válido por más que vuelva rebotado baja la causal "se mudo".
Mis preguntas son las siguientes:
1) Los telegramas enviados al domicilio de una persona jurídica que figura en su estatuto, son válidos a pesar de volver rebotados por la causal "se mudó" ????
2) Si son válidos.....entonces debo enviar otro telegrama al mismo domicilio notificando el despido indirecto ?? Me parece medio raro volver a mandar un telegrama sabiendo que lo van a rebotar....
Agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar.
Gracias!!
Pablo Cosentino.