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  • CÓMO INTIMAR AL EMPLEADOR

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1266211  por PabloCosentino
 
Hola,

Mi cliente trabajó durante un año para su empleador (persona jurídica) y hace 5 meses que no le pagan sus salarios. Su empleador no tiene un lugar físico a donde mandar el telegrama para intimar al pago de los mismos (no tiene ni local, ni oficinas, ni nada).

En el recibo de sueldo figura el domicilio de la Sociedad empleadora. Por ende, mandamos telegrama a dicho domicilio, pero el mismo volvió rebotado porque supuestamente "SE MUDÓ".

Por lo tanto, decidí pedir a la IGJ el estatuto de la sociedad, del cual se desprende que el domicilio de la sociedad es ese mismo que figuraba en el recibo de sueldo y del cual supuestamente se mudaron.

Tengo entendido que el domicilio que figura en el estatuto de una persona jurídica es válido para recibir notificaciones. En consecuencia, todo telegrama que remita a ese domicilio debería ser válido por más que vuelva rebotado baja la causal "se mudo".

Mis preguntas son las siguientes:

1) Los telegramas enviados al domicilio de una persona jurídica que figura en su estatuto, son válidos a pesar de volver rebotados por la causal "se mudó" ????

2) Si son válidos.....entonces debo enviar otro telegrama al mismo domicilio notificando el despido indirecto ?? Me parece medio raro volver a mandar un telegrama sabiendo que lo van a rebotar....

Agradezco cualquier ayuda que me puedan brindar.

Gracias!!


Pablo Cosentino.
 #1266217  por PabloCosentino
 
DRalonso escribió: Mar, 29 Dic 2020, 14:50 1-SI POR LEY SOCIEDADES

2-¿DONDE Y COMO LABURA TU CLIENTE?

Labura en una empresa de limpieza que lo manda a limpiar a distintos edificios de una zona. La "empresa" no tiene ningún lugar físico. La entrevista de trabajo, el día que lo tomaron, la tuvo en el pasillo de uno de los edificios a los que va a limpiar.

Desde ya que voy a hacer solidariamente responsable al Consorcio de ese edificio !!!

Ese es otro problema, ya que mandé telegrama al Consorcio, a la dirección del edificio y me volvió rebotada por "domicilio cerrado".

Pero entiendo, que no hace falta intimar previamente al responsable solidario para iniciar la demanda.

Por lo tanto, mi idea es notificar a "la empresa" empleadora el despido indirecto y luego iniciar el SECLO contra la empresa y contra el Consorcio.

Pero vuelvo a mi duda: en donde notifico el despido indirecto ??? En el mismo domicilio donde figura que "se mudaron" ????

Gracias por tu tiempo!!
 #1266219  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, PABLO!

ESPERA TE ATIENDA ALGUNO MAS SABIO...

IGUAL VAS A TENER EL MISMO PROBLEMA EN SECLO, PARA NOTIFICAR DEMANDA, SENTENCIA, ETC.-

¿MANDASTE CD AFIP?
 #1266220  por PabloCosentino
 
DRalonso escribió: Mar, 29 Dic 2020, 15:44 NO HAY DE QUE, PABLO!

ESPERA TE ATIENDA ALGUNO MAS SABIO...

IGUAL VAS A TENER EL MISMO PROBLEMA EN SECLO, PARA NOTIFICAR DEMANDA, SENTENCIA, ETC.-

¿MANDASTE CD AFIP?


No, CD a AFIP no mandé porque no es trabajo en negro (el contrato de trabajo está correctamente registrado).
 #1266229  por ClaudioFer
 
Exactamente es como vos presuponés y también te lo corrobora el Dr.Alonso. Conforme a los arts. 152 y 153 del CCyC y 11 de la LGS, si es ese el domicilio de la sede social inscripto en la IGJ, son válidas todas las notificaciones que allí se practiquen mientras no se modifique y se inscriba esa modificación, además de que en este caso coincide con el consignado en los recibos de haberes. Eso de todos modos no te va a garantizar el éxito de tus pretensiones si desaparecieron del mapa, se nota a la legua que son unos auténticos malandras.
 #1266230  por ClaudioFer
 
Para tu tranquidad, lo dicho con respecto a la validez de los TCL enviados a la sede social inscripta aun devueltos por el correo con la indicación de “se mudó”, está corroborado por la jurisprudencia referenciada por Diego Tula en su obra Intercambio telegráfico en el contrato de trabajo, Rubinzal-Culzoni, 2017, págs. 126 a 133.
Te transcribo lo que respecto del inciso 2 del art. 11 de la LGS explica Nissen en su Ley de Sociedades comentada con cita de jurisprudencia (ed. 2017), tomo 1, p. 228:
“El art. 11 inc. 2º de la ley 19.550 se encarga de determinar los efectos de la falta de registración de la nueva sede social, disponiendo que "Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las modificaciones efectuadas en la sede social inscripta".
Ello significa que toda modificación no inscripta en torno al domicilio de la sociedad es inoponible a los terceros, pues la sede inscripta subsiste a todos los efectos, mientras la modificación no sea registrada y comunicada a las autoridades competentes.
Esta disposición legal, de enorme importancia, ha originado una rica casuística en la jurisprudencia, que tiende, con toda justicia, y salvo mala fe, como oportunamente analizaremos, a sancionar a todos aquellos que han incumplido con una carga registral que la ley 19.550 se ha encargado de imponer en estricta protección de los intereses de los terceros vinculados con la sociedad.
En tal sentido, se sostuvo la plena aplicación del art. 11 inc. 2º de la ley 19.550 a pesar de que el domicilio social inscripto estuviese abandonado, deshabitado o clausurado y en el mismo sentido se declaró judicialmente la validez de una notificación efectuada a la sede social inscripta de la sociedad, continente de un requerimiento efectuado al presidente del directorio, de carácter personal pero originado en las funciones que éste desempeñaba, con el irrefutable argumento de que "quien conoce un hecho no puede sostener que se anoticia como representante pero que lo desconoce personalmente". Finalmente, y sin ánimo de agotar la enumeración de los casos donde la jurisprudencia ha hecho aplicación de lo dispuesto por el art. 11 inc. 2º de la ley 19.550, se ha resuelto que todas las notificaciones cumplidas en la sede inscripta son válidas y vinculantes para la sociedad, aún cuando la registración no se ajuste a la realidad, y la sede de la administración se encuentra instalada en otro sitio”.
 #1266283  por PabloCosentino
 
ClaudioFer escribió: Mar, 29 Dic 2020, 20:25 Para tu tranquidad, lo dicho con respecto a la validez de los TCL enviados a la sede social inscripta aun devueltos por el correo con la indicación de “se mudó”, está corroborado por la jurisprudencia referenciada por Diego Tula en su obra Intercambio telegráfico en el contrato de trabajo, Rubinzal-Culzoni, 2017, págs. 126 a 133.
Te transcribo lo que respecto del inciso 2 del art. 11 de la LGS explica Nissen en su Ley de Sociedades comentada con cita de jurisprudencia (ed. 2017), tomo 1, p. 228:
“El art. 11 inc. 2º de la ley 19.550 se encarga de determinar los efectos de la falta de registración de la nueva sede social, disponiendo que "Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las modificaciones efectuadas en la sede social inscripta".
Ello significa que toda modificación no inscripta en torno al domicilio de la sociedad es inoponible a los terceros, pues la sede inscripta subsiste a todos los efectos, mientras la modificación no sea registrada y comunicada a las autoridades competentes.
Esta disposición legal, de enorme importancia, ha originado una rica casuística en la jurisprudencia, que tiende, con toda justicia, y salvo mala fe, como oportunamente analizaremos, a sancionar a todos aquellos que han incumplido con una carga registral que la ley 19.550 se ha encargado de imponer en estricta protección de los intereses de los terceros vinculados con la sociedad.
En tal sentido, se sostuvo la plena aplicación del art. 11 inc. 2º de la ley 19.550 a pesar de que el domicilio social inscripto estuviese abandonado, deshabitado o clausurado y en el mismo sentido se declaró judicialmente la validez de una notificación efectuada a la sede social inscripta de la sociedad, continente de un requerimiento efectuado al presidente del directorio, de carácter personal pero originado en las funciones que éste desempeñaba, con el irrefutable argumento de que "quien conoce un hecho no puede sostener que se anoticia como representante pero que lo desconoce personalmente". Finalmente, y sin ánimo de agotar la enumeración de los casos donde la jurisprudencia ha hecho aplicación de lo dispuesto por el art. 11 inc. 2º de la ley 19.550, se ha resuelto que todas las notificaciones cumplidas en la sede inscripta son válidas y vinculantes para la sociedad, aún cuando la registración no se ajuste a la realidad, y la sede de la administración se encuentra instalada en otro sitio”.
Muchisimas gracias estimado !!

Estoy en deuda con usted !!