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  • TCL INTIMANDO PAGO INDEMNIZACION

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1266201  por florencoa
 
Buenas tardes a todos!
Una consulta... Envié un telegrama por despido indirecto, el mismo no fue respondido por el empleador ni tampoco pagó indemnización. Debo enviar otro tcl intimando que pague indemnización o que es lo que debo hacer?
Desde ya, muchas gracias!
 #1266228  por ClaudioFer
 
Entiendo que deberías antes ponderar algunas cuestiones, dado el silencio del empleador ¿Previo al despido indirecto enviaste otro TCL, p. ej. intimando al cese de la conducta pretendidamente injuriosa? De ser así ¿ese otro TCL fue respondido? ¿Te cercioraste de que el TCL llegó a destino exitosamente (si el empleador se notificó cierta o presuntivamente)? ¿En ese TCL se intimó el pago de las indemnizaciones conforme al art. 2 de la ley 25.323? [ si no es así, intimá ahora su pago]
Si las respuestas son afirmativas, tené presente que además el empleador debe entregar los certificados del art. 80 de la LCT dentro de los 30 días de extinguida la relación laboral (dec. 146/01, art. 3). Si no lo hace, debés intimarlo, agotado ese plazo, por 2 días, a que haga entrega de los mismos bajo el apercibimiento contenido en aquel artículo de la LCT, esto es, para devengar la indemnización allí prevista. También verificá si se presenta la situación contemplada por el art. 132 bis de la LCT (retención de aportes no ingresados), ya que en tal caso también procede una sanción conminatoria siempre que el trabajador intime conforme al art. 1 del decreto mencionado.
Por eso, analizá bien esas cuestiones antes de apurarte.
 #1266255  por florencoa
 
ClaudioFer escribió: Mar, 29 Dic 2020, 19:41 Entiendo que deberías antes ponderar algunas cuestiones, dado el silencio del empleador ¿Previo al despido indirecto enviaste otro TCL, p. ej. intimando al cese de la conducta pretendidamente injuriosa? De ser así ¿ese otro TCL fue respondido? ¿Te cercioraste de que el TCL llegó a destino exitosamente (si el empleador se notificó cierta o presuntivamente)? ¿En ese TCL se intimó el pago de las indemnizaciones conforme al art. 2 de la ley 25.323? [ si no es así, intimá ahora su pago]
Si las respuestas son afirmativas, tené presente que además el empleador debe entregar los certificados del art. 80 de la LCT dentro de los 30 días de extinguida la relación laboral (dec. 146/01, art. 3). Si no lo hace, debés intimarlo, agotado ese plazo, por 2 días, a que haga entrega de los mismos bajo el apercibimiento contenido en aquel artículo de la LCT, esto es, para devengar la indemnización allí prevista. También verificá si se presenta la situación contemplada por el art. 132 bis de la LCT (retención de aportes no ingresados), ya que en tal caso también procede una sanción conminatoria siempre que el trabajador intime conforme al art. 1 del decreto mencionado.
Por eso, analizá bien esas cuestiones antes de apurarte.
Buenos días, ClaudioFer.
En primer lugar, muchisimas gracias por tu ayuda.
Te comento lo que hice:
1- Previo al despido envié telegrama que fue respondido por el empleador;
2-Hice seguimiento del 2do. telegrama y figura como "Entregado";
3-Intime pago de indemnizaciones conforme art. 2 Ley 25.323. Este fue el telegrama que envié:
"Niego y rechazo todos y cada uno de los términos de su CD Nº 080307755, por falsos, temerarios y maliciosos. Ratifico todos y cada uno de los términos de mi telegrama anterior. En atención a que usted: 1) Negó la relación laboral que nos une; 2) Negó la existencia de la obligación de inscribir la relación laboral e ingresar aportes a la Seguridad Social; 3) No ha abonado SAC y diferencias salariales, hago efectivo el apercibimiento consignado en mi intimación anterior y me considero gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa. Habiendo operado el distracto por su exclusiva culpa, lo intimo en plazo de 4 días hábiles abone indemnizaciones arts. 232, 233 (ambas con su SAC) y 245 LCT, días trabajados del mes de despido, vacaciones proporcionales y SAC proporcional, diferencias salariales, multa art. 8 y 15 de la Ley 24.013 y todo otro rubro que por derecho me corresponda, bajo apercibimiento de las sanciones previstas por el art. 2 de la Ley 25.323.- Se me abone en idéntico plazo agravamiento DNU 34/2019. De no abonar los rubros solicitados accionaré judicialmente en su contra. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO".
4- No intimé por el art. 132 bis de la LCT. Sí en el primer telegrama intime plazo 30 dias proceda efectivizar aportes y contribuciones a los org. de la seg. soc y obra soc. pero lo hice bajo apercibimiento de considerarme despedida. Deberia haber agregado bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 43 de la ley 25.345. Es cierto? Ahora pierdo esa multa?
5- Como deberia proseguir?
Muchisimas gracias!
 #1266273  por ClaudioFer
 
Flor, en mi opinión, los puntos 1, 2 y 3 están perfectos. Con eso ya podés meterle para adelante, dado que el empleador está notificado, fue interpelado previamente dándosele una última oportunidad de enmendar sus errores, y el procedimiento seguido es el correcto.
Con respecto al punto 4, es una situación la del art. 132 bis (la retención y no depósito de aportes) que solo puede darse en los casos de trabajo total o parcialmente registrado (en blanco total o parcial), ya que es en tales supuestos en los que el empleador debe actuar como agente de retención de tales gravámenes. Y como a juzgar por tu TCL (este dato no lo tenía) se trata de una relación no registrada (en negro total), ya que mencionás el art. 8 de la LNE 24.013, esa situación nunca podría presentarse en tal caso, con lo cual, olvídate de lo que dije, no es necesario remitir ningún TCL porque sería improcedente y, por ende, no perdiste nada.
Pero sí deberías enviar el TCL por el art. 80 de la LCT, una vez operado el plazo de 30 días de extinguida la relación laboral (30 días corridos como mínimo, no importa si es un plazo mayor), intimando la entrega de los certificados en un plazo de 2 días hábiles, bajo apercibimiento de devengar la multa de dicho art. 80 de la LCT.
En cuanto al punto 5, una vez cumplido esto último, ya estás en condiciones de demandar (en realidad lo estás ahora, pero sería una lástima perder una multa que estás a un paso de devengar), o si lo preferís, antes de demandar, transitar la instancia (por ahora voluntaria) de la conciliación previa (aunque, por lo que puede inferirse de la conducta adoptada por el empleador, sería una pérdida de tiempo).

Dr.Alonso, agradezco el inmerecido cumplido hacia mi persona. Inmerecido (y no es falsa modestia sino una lamentable verdad) ya que no es así, solo sé un poco de algunas cuestiones dispersas, pasa que a veces me salva la consulta oportuna en los libros o la búsqueda de alguna jurisprudencia.
 #1266362  por florencoa
 
ClaudioFer escribió: Mié, 30 Dic 2020, 16:49 Flor, en mi opinión, los puntos 1, 2 y 3 están perfectos. Con eso ya podés meterle para adelante, dado que el empleador está notificado, fue interpelado previamente dándosele una última oportunidad de enmendar sus errores, y el procedimiento seguido es el correcto.
Con respecto al punto 4, es una situación la del art. 132 bis (la retención y no depósito de aportes) que solo puede darse en los casos de trabajo total o parcialmente registrado (en blanco total o parcial), ya que es en tales supuestos en los que el empleador debe actuar como agente de retención de tales gravámenes. Y como a juzgar por tu TCL (este dato no lo tenía) se trata de una relación no registrada (en negro total), ya que mencionás el art. 8 de la LNE 24.013, esa situación nunca podría presentarse en tal caso, con lo cual, olvídate de lo que dije, no es necesario remitir ningún TCL porque sería improcedente y, por ende, no perdiste nada.
Pero sí deberías enviar el TCL por el art. 80 de la LCT, una vez operado el plazo de 30 días de extinguida la relación laboral (30 días corridos como mínimo, no importa si es un plazo mayor), intimando la entrega de los certificados en un plazo de 2 días hábiles, bajo apercibimiento de devengar la multa de dicho art. 80 de la LCT.
En cuanto al punto 5, una vez cumplido esto último, ya estás en condiciones de demandar (en realidad lo estás ahora, pero sería una lástima perder una multa que estás a un paso de devengar), o si lo preferís, antes de demandar, transitar la instancia (por ahora voluntaria) de la conciliación previa (aunque, por lo que puede inferirse de la conducta adoptada por el empleador, sería una pérdida de tiempo).

Dr.Alonso, agradezco el inmerecido cumplido hacia mi persona. Inmerecido (y no es falsa modestia sino una lamentable verdad) ya que no es así, solo sé un poco de algunas cuestiones dispersas, pasa que a veces me salva la consulta oportuna en los libros o la búsqueda de alguna jurisprudencia.
Muchisimas gracias por tu ayuda, ClaudioFer! Siempre muy claro y atento en tus respuestas! Entendí perfecto. Saludos.-
 #1266674  por adessoma
 
Estimado, tu cliente envió TCL a la AFIP antes de disolver el vínculo?