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  • Cómo hacer con un notificador que no cumple su función

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1266310  por diegosiglo20
 
Estimados ante todo feliz año!
Les dejo mi pregunta: en zona sur provincia de Buenos Aires tengo que notificar una rebeldía en un laboral. Como el demandado no vive más en el lugar (Country) pero ahí tiene el último domicilio legal, solicito notificación con la previsión del art. 141 CPCC y 189 de la Ac. 3397/08. Me lo otorga el tribunal. Resulta que vuelve la cédula sin notificar porque "allí no vive más el demandado segun me informan" . Solicito una nueva con las mismas previsiones porque supuse que el oficial no habrá leído el art. 189 de la acordada que transcribí en la cédula, y vuelve a pasar lo mismo! Consulto que debo hacer, ya envié mail a la oficina quejándome y no recibí respuesta. No sé que hacer, les agradecería cualquier sugerencia.
 #1266317  por diegosiglo20
 
Gracias por responder Dralonso! Le consulto por qué solicitar con habilitación de días y horas inhábiles si el demandado no vive más allí. Además siendo tan claros los artículos mencionados (141 CPCC y 189 de la Ac. 3397/08) por qué cree que el notificador me hace eso?
 #1266321  por DRalonso
 
"por qué cree que el notificador me hace eso?" NO SE CUAL ES EL PROBLEMA PSICOLOGICO, SI EL NOTIFICADOR HDP; O QUE NO CONOCES EL PROCEDIMIENTO PRACTICO BASICO: DEJATE DE DAR VUELTAS Y HACE LO QUE TE DIGO!!!

ADEMS DE TODO ESE ARTICULERIO, PRESENTA ESCRITO SOLICITANDO NUEVA NOTIFICACION A LOS MISMOS FINES Y EFECTOS BAJO RESPONSABILIDAD DE LA PARTE ACTORA Y CON HABILITACION DE DIAS Y HS. INHABILES


Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...
 #1266330  por ClaudioFer
 
El motivo aparente del obrar del notificador podría deberse al hecho de haberse consignado el art. 141 del CPCC. Este se incompatible con el mencionado art. 189 de la acordada 3397/08. Son para el caso órdenes contradictorias. En el caso del primero, la diligencia se frustra (entre otras causas) cuando de las averiguaciones realizadas surge que la persona a anoticiar no vive ahí, y de allí que no se fije la cédula en la puerta de acceso y sea devuelta sin notificar.
En el caso del segundo, que justamente contempla el supuesto de la notificación bajo responsabilidad de la parte (no previsto en el CPCC, pero es de creación jurisprudencial y por eso está contemplado en una acordada), se fija la cédula en la puerta de acceso en caso de no ser atendido o si se negaren a recibir la notificación aun cuando de las diligencias surja que el requerido no vive allí (se diligencian con abstracción de que el requerido viva o no en el lugar siempre que el domicilio sea cierto).
Por eso, si es notificación bajo responsabilidad de parte no menciones el art. 141 del CPCC y sí el art. 189 de la acordada, que es el aplicable al caso.