Estimados ante todo feliz año!
Les dejo mi pregunta: en zona sur provincia de Buenos Aires tengo que notificar una rebeldía en un laboral. Como el demandado no vive más en el lugar (Country) pero ahí tiene el último domicilio legal, solicito notificación con la previsión del art. 141 CPCC y 189 de la Ac. 3397/08. Me lo otorga el tribunal. Resulta que vuelve la cédula sin notificar porque "allí no vive más el demandado segun me informan" . Solicito una nueva con las mismas previsiones porque supuse que el oficial no habrá leído el art. 189 de la acordada que transcribí en la cédula, y vuelve a pasar lo mismo! Consulto que debo hacer, ya envié mail a la oficina quejándome y no recibí respuesta. No sé que hacer, les agradecería cualquier sugerencia.
Les dejo mi pregunta: en zona sur provincia de Buenos Aires tengo que notificar una rebeldía en un laboral. Como el demandado no vive más en el lugar (Country) pero ahí tiene el último domicilio legal, solicito notificación con la previsión del art. 141 CPCC y 189 de la Ac. 3397/08. Me lo otorga el tribunal. Resulta que vuelve la cédula sin notificar porque "allí no vive más el demandado segun me informan" . Solicito una nueva con las mismas previsiones porque supuse que el oficial no habrá leído el art. 189 de la acordada que transcribí en la cédula, y vuelve a pasar lo mismo! Consulto que debo hacer, ya envié mail a la oficina quejándome y no recibí respuesta. No sé que hacer, les agradecería cualquier sugerencia.