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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1266431  por Mauricia
 
Hola: Saben si ya esta la fecha de cobro de las sentencias de enero? Asi voy a ucadep a buscar rub.
 #1266486  por drany
 
Hola Mauricia. Entraría a Mi Anses con la clave del cliente. Ahí vas a poder constatar si practicaron la liquidación de sentencia. En afirmativo, no es necesario que vayas a Alsina 250. Imprimís la liquidación y junto con tu cliente vas al Banco- Si la sentencia se liquidó en enero, EN PRINCIPIO se paga durante el mes subsiguiente (es decir, febrero) a partir del 15. Digo en principio porque ANSES cambia todo el tiempo de criterio. El mensual enero, ya está liquidado. Que tengas mucha suerte
 #1266812  por Mauricia
 
Hola: Muchas gracias, si, cobra el 18. Aca, paso que la nieta me cambio la clave y no la pudo recuperar mas (eso me dijo). Pero fui a ucadep y me dieron la impresion.
 #1266813  por Mauricia
 
drany escribió: Mié, 06 Ene 2021, 20:01 Hola Mauricia. Entraría a Mi Anses con la clave del cliente. Ahí vas a poder constatar si practicaron la liquidación de sentencia. En afirmativo, no es necesario que vayas a Alsina 250. Imprimís la liquidación y junto con tu cliente vas al Banco- Si la sentencia se liquidó en enero, EN PRINCIPIO se paga durante el mes subsiguiente (es decir, febrero) a partir del 15. Digo en principio porque ANSES cambia todo el tiempo de criterio. El mensual enero, ya está liquidado. Que tengas mucha suerte
Hola: Si, gracias. Ya le habian liquidado los primeros dias de diciembre y me dieron los montos pero no la impresion, no la pedi confiando en recuperar la clave. Es el 18.
 #1266856  por drany
 
De nada Mauricia. Buenísimo que hayan liquidado la sentencia. Suerte!
 #1274402  por sicafra2017
 
drany escribió: Mié, 06 Ene 2021, 20:01 Hola Mauricia. Entraría a Mi Anses con la clave del cliente. Ahí vas a poder constatar si practicaron la liquidación de sentencia. En afirmativo, no es necesario que vayas a Alsina 250. Imprimís la liquidación y junto con tu cliente vas al Banco- Si la sentencia se liquidó en enero, EN PRINCIPIO se paga durante el mes subsiguiente (es decir, febrero) a partir del 15. Digo en principio porque ANSES cambia todo el tiempo de criterio. El mensual enero, ya está liquidado. Que tengas mucha suerte
No sabía que con la sola impresión de la liquidación desde la Clave de Seguridad Social se podía ir a cobrar... gracias por la info.
Con a la fecha de cobro del retroactivo, es igual que la jubilación. Es como una fórmula mágica: resuelven en X mes, te pagan dos meses despues (ej. resuelven favorable en Enero, cobra en Marzo. No falla nunca).
Saludos,