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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1266744  por ANATA
 
Colegas...en el dia de ayer me llegó un cliente que dejo a su abogado porque luego de averiguar y charlar con el colega...se entero que este ultimo no hizo ningun movimiento de su causa...solamente el intercambio de tlc por despido verbal y trabajo en negro.
Al pretender este sr que yo siga...miro las fechas y el 1/02/2019 se dio por despedido de su trabajo en negro e íntimo pago de remuneración.
Si mal no entiendo...en unos días tengo vencido el plazo dos años y chau reclamo. Llame al colega por etica y me dice que hay tiempo y por pandemia se extendio todo :shock:
Que me sugieren para poder salvar los intereses de este sr...la demanda debería hacerla rapidísimo pero seria ya para 1/02/21...pido audiencia en delegación de trabajo y eso me corta plazo?
 #1266765  por ANATA
 
DrAlonso gracias por responder...entiendo que es audiencia ya y corta el plazo. Estuve leyendo bastante y quizás podría ser 4 dias mas desde que mando tlc y exigió pago de remuneración, por ser la fecha que recién es exigible el cobro....por otro lado lei sobre 3986 cc y los efectos suspensivo....
gracias por el aporte
 #1266766  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, ANATA!

PERO SI ESTAS TAN SEGURA ¿CUAL ES EL OBJETO DE TU CONSULTA?

SOLO UNA DEMANDA, AUN DEFECTUOSA O PLANTEADA EN TRIBUNAL INCOMPETENTE, INTERRUMPE CON SEGURIDAD LA PRESCRIPCION DE LA ACCION

LO PEOR QUE PUEDE PASAR ES QUE TE MANDEN HACER AUDIENCIAS PREVIAS
 #1266771  por ANATA
 
si si...el tema es qie tan segura no estoy. Lo que lei hot en pocas horas. me ayudo un poco...asique a nada...iremos por ahí. Gracias
 #1266773  por DRalonso
 
https://www.portaldeabogados.com/foros/viewtopic.php?f=2&t=258151&hilit=PRESCRIPCION

https://www.portaldeabogados.com/foros/viewtopic.php?f=6&t=257956&p=1264806&hilit=PRESCRIPCION#p1264806

https://www.portaldeabogados.com/foros/viewtopic.php?f=9&t=255966&hilit=PRESCRIPCION
 #1266786  por ANATA
 
DrAlonso sos lo mas!!! con todo lo que leí ayer y ese primer link que me pasaste...ya me pongo a realizar la demanda ...y veremos como sale...MILLONES DE GRACIAS POR ORIENTARME!!!!!
 #1266819  por ClaudioFer
 
ANATA escribió: Jue, 14 Ene 2021, 12:04 Colegas...en el dia de ayer me llegó un cliente que dejo a su abogado porque luego de averiguar y charlar con el colega...se entero que este ultimo no hizo ningun movimiento de su causa...solamente el intercambio de tlc por despido verbal y trabajo en negro.
Al pretender este sr que yo siga...miro las fechas y el 1/02/2019 se dio por despedido de su trabajo en negro e íntimo pago de remuneración.
Si mal no entiendo...en unos días tengo vencido el plazo dos años y chau reclamo. Llame al colega por etica y me dice que hay tiempo y por pandemia se extendio todo :shock:
Que me sugieren para poder salvar los intereses de este sr...la demanda debería hacerla rapidísimo pero seria ya para 1/02/21...pido audiencia en delegación de trabajo y eso me corta plazo?
Anata, si leíste los posteos a los que remiten los links que te facilitó DrAlonso, habrás visto en el 3º una intervención mía con jurisprudencia en el sentido de que la interpelación efectuada en el mismo TCL de despido indirecto intimando el pago de las indemnizaciones de ley no suspende la prescripción, ya que la obligación no es exigible hasta tanto se cumpla el plazo del art. 255 bis de la LCT (el empleador tiene 4 días para pagar y luego incurre en mora automática, por lo que antes no puede ser interpelado).
Siendo así, aun tenés una bala de plata, y podés suspender por 6 meses el curso de la prescripción de acuerdo al art. 2541 del CCyC (y no por un año de acuerdo al art. 3986 del CC que citás, derogado en 2015). Esa suspensión puede hacerse por interpelación fehaciente solo una vez (mediante TCL), y como la anterior careció de valor conforme esa interpretación, se tiene como no sucedida, por lo cual podrías ahora sí efectuar esa intimación de pago suspensiva de la prescripción (indicando los rubros cuyo pago se reclama), ya que puede hacerse válidamente mientras el plazo prescriptivo esté vigente (es decir, que no se haya consumido). De todos modos el tema es controvertido si leés lo vertido en ese hilo del tercer link. Por ello, en la otra vereda interpretativa, si aquella intimación de pago realizada en el mismo TCL de despido indirecto surtió el efecto suspensivo del curso de la prescripción, eso te alargó el plazo a dos años y medio desde que la obligación se tornó exigible.
O sea que no perdés nada (es gratis) remitiendo un nuevo TCL intimando el pago, ya que siguiendo una interpretación suspendés por 6 meses el plazo que aun está corriendo y nunca fue suspendido (hasta el último día se puede suspender el plazo prescriptivo mediante la intimación de pago), y con eso ganás tiempo, y según la otra, ya se suspendió en aquel momento del despido con aquel TCL que reclamó el pago de las indemnizaciones (con lo cual esta nueva intimación no surte ningún efecto), por lo que el plazo ya está extendido 6 meses más que los 2 años del art. 256 de la LCT. En ambos supuestos tendrías 6 meses más. Además leo que decís que cuando se dio por despedido (sic) “INTIMÓ EL PAGO DE LAS REMUNERACIONES” ¿Y LAS INDEMNIZACIONES? Mucho más entonces imperioso que intimes su pago así suspendés la prescripción por 6 meses.
Por otro lado, no me quiero imaginar lo que semejante letrado habrá hecho en esos TCL por trabajo en negro si fue tan negligente: habría que ver qué intimó y cómo, porque si hizo todo mal seguro que perdió varias de las “multas”. No transcribiste el texto de esos TCL para evaluar. Te diría que intimes en ese mismo TCL por el art. 80 de la LCT la entrega de certificados de trabajo y aportes y por el art. 2 de la ley 25.323, y en la demanda reclames además de esas “multas” la del art. 1 de esta última ley (25.323) por las dudas que no prosperen las de la LNE 24.013 (si fue tan torpe de mencionar que hubo previamente un despido verbal, entre otras cuestiones, como no remitir copia simultánea a la AFIP).
 #1266838  por ANATA
 
Gracias Colegas por el aporte, les comento que hay 10 piezas postales :roll: ...les transcribo algunas para que puedan ver de que estaba hablando :shock: (recién ayer pude tipear todo)

1er TLC : “ 22 de enero de 2019.- Prestando servicios bajo vuestra dependencia y subordinación desde el día 03/03/2008, haciéndolo hasta la fecha en forma habitual y permanente, cumplimento jornadas completas de labor y extendiéndolas con regularidad, en su local comercial de calle (...) y habiendo Ud. comunicado despido verbal el día 28/12/2018 y negándole a partir de allí el ingreso a mi lugar de trabajo, INTIMOLE para que dentro del plazo perentorio e improrrogable de dos (2) días de recibida que fuera la presente proceda a aclarar mi situación laboral y ratificar y/o rectificar el despido verbal por Ud. comunicado, todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y en situación de despido indirecto por su exclusiva culpa. Asimismo, INTIMOLE a Ud. a que en el plazo perentorio e improrrogable de dos (2) días a partir de su recepción me abone: Diferencias salariales por todo el periodo trabajado: Feriados Nacionales conforme ley; y horas extraordinarias al 50% y 100%, todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y en situación de despido indirecto con justa causa y por su exclusiva culpa. Además, y atento a la carencia absoluta de registración y formalización de contrato de trabajo y/o relación laboral que nos une por ante los Organismos Púbicos pertinentes, INTIMOLE, plazo legal (30 días) para que regularice mi situación laboral ante los Organismos Laborales y Previsionales, registrándose dicho contrato de trabajo e inscribiéndome, conforme lo preceptúa la ley 24013 – art. 11, tomando en cuenta mi real fecha de ingreso al empleo:03/03/2008; mis tareas encuadradas conforme C.C.T. 27/88 – Atención al público, sacar cremalleras hidráulicas, cajas hidráulicas camiones, mantenimiento de tren delantero de autos, armado de los autos que se desarmaban, y mi horario actual de desempeño de trabajo de lunes a viernes , en horarios de 07.30 hs a 12.00 hs y de 14.30 a 19.00 y los sábados de 8.00 a 12.00; todo ello bajo apercibimiento de lo previsto en el art. 8, 11 y 15 de la Ley N° 24.013.- Asimismo, INTIMOLE – PLAZO LEGAL- ME ABONE la indemnización del art.1 de la ley N° 25.323, bajo apercibimiento de ley y de reclamar su pago por la vía judicial competente.- Por último, INTIMOLE para que en el plazo de treinta (30) días ingrese los aportes previsionales adeudados por Ud. más intereses y multas a los respectivos Organismos Recaudadores, bajo apercibimiento del art. 43 de la ley 25.345.- Queda Ud. debidamente intimado y emplazado.- Colaciónese.-

2do Tlc Mando copia a AFiP

CD empleador: “Por medio de la presente, rechazo su TCL (CD4) de fecha 22/01/2019 en razón de ser improcedente y malicioso. Desconozco supuesta relación laboral invocada. En consecuencia NIEGO que Ud. hubiera actuado bajo dependencia y subordinación del suscripto desde el día 03/03/2008 en forma habitual y permanente, cumplimento jornadas completas de labor y extendiéndolas con regularidad en el local comercial denominado (...) En merito de no existir relación de trabajo alguna que nos vincule, NIEGO que se hubiera comunicado despido verbal alguno en fecha 28/12/2018 y que se le hubiera negado ingreso al supuesto lugar de trabajo. NIEGO que corresponda aclarar y/o ratificar supuesta relación laboral y/o rectificar despido verbal alguno. NIEGO que se le adeuden diferencias salariales por supuesto; feriados; horas extraordinarias al 50% y 100%. NIEGO que corresponda regularizar situación laboral alguna ante los organismos laborales y previsionales, registra supuesto contrabajo por Ud. invocado e inscribiéndolo conforme Ley 24013 – aet.11. Atento a la inexistencia de supuesta relación de trabajo conforme lo expresado ut supra, NIEGO que desde fecha 03 de marzo de 2018 Ud. hubiera cumplido bajo relación de subordinación y dependencia del suscripto tareas encuadradas conforme CCT 27/88 de atención al público, sacado de cremalleras hidráulicas, cajas hidráulicas de camiones, mantenimiento de tren delantero de autos, armado de autos , en horarios de lunes a viernes de 07.30 hs a 12.00 hs y de 14.30 hs a 19.00 hs y los días sábados de 8.00 hs a 12.00 hs. NIEGO Que a Ud. le asista derecho a formular reclamo alguno bajo los apercibimiento previstos en Arts. 8, 11 y 15 de la Ley N° 24.013. NIEGO que le asista derecho a indemnización prevista en Art.1 de la ley N° 25.323, y a reclamar pagos por la vía judicial competente. NIEGO que ingreso de aportes previsionales supuestamente adeudados, intereses y multas a los respectivos Organismos Recaudadores, bajo apercibimiento del art. 43 de la ley 25.345. NIEGO que le asista derecho alguno a considerarse injuriado y en situación de despido indirecto por culpa alguna del suscripto. QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO. Villa Elisa, 24 de enero de 2019.-”

3er TLC: “ 01 de febrero del 2019.- Por la presente, RECHAZO su colacionado N° , de fecha 24/01/2019, por ser el mismo absolutamente malicioso, temerario, falaz y carente de todo sustento factico y jurídico que lo respalde. En particular RATIFICO en todo mi anterior misiva TLC N ° , y, atento a la respuesta por Ud. brindada en la correspondencia supra referenciada, CONSIDEROME injuriado y en situación de despido por su exclusiva culpa; en consecuencia INTIMOLE – plazo perentorio e improrrogable de dos (2) días de recibida que fuera la presente – proceda a abonarme los siguientes rubros laborales y/o previsionales: 1) Ind. por Antigüedad; 2) Preaviso; 3) Mes integrativo de despido; 4) Diferencias Salariales; 5) horas extraordinarias al 50 % y 100%; 6)Feriados nacionales conforme ley; 7) SAC; 8) Vacaciones ; 9) Indemnizac. Art. 8 y 15 ley N° 24013; todo ello bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales y e lo previsto por el art. 2 de la Ley N° 25.323.- Por su parte, INTIMOLE – plazo legal – me entregue el Certificado de Trabajo y la Certificación de Servicios, Aportes y Remuneraciones, todo ello bajo apercibimiento de ley.- Por último, INTIMOLE – plazo legal – abone los aportes previsionales adeudados por Ud. más intereses y multas, bajo apercibimiento del art. 43 de la ley 25.345.- Queda Ud. debidamente intimado y emplazado.- Colaciónese.-”

CD Niega todo lo anterior // TLC ratifica // CD Niega // TLC ratifca // CD Niega // TLC ratifica...10 piezas postales!!!!

* No dice remuneración, categoria según CCT, cuantas horas extras... // Relacion vigente para la 24013?? //
Todavía estoy viendo como armar la liquidación para la demanda :roll:
 #1266842  por ANATA
 
TLC enviados por el trabajador y recibidos por el empleador, este ultimo contesta por CD en todas las aoportunidades. ...10 piezas postales...6 TLC y 4 CD :roll:
 #1266846  por DRalonso
 
ANATA: CLAUDIO TIENE GRAN SABIDURIA JURIDICA, PERO ES EMBARCARSE EN TEORIAS, SI EL EMPLEADOR TIENE UN BUEN DEFENSOR, OPONDRA EXCEPCIONES, DEBERAS LABURAR MAS, ETC., ETC., Y TENE PRESENTE EL "ALEA JUDICIAL", O SEA QUE POR AHI GANAS, POR AHI PERDES LA DISCUSION DE PRESCRIPCION...

YO SIEMPRE TRATO DE IR A LO SEGURO, REITERO: SOLO UNA DEMANDA, AUN DEFECTUOSA O PLANTEADA EN TRIBUNAL INCOMPETENTE, INTERRUMPE CON SEGURIDAD LA PRESCRIPCION DE LA ACCION

LO PEOR QUE PUEDE PASAR ES QUE TE MANDEN HACER AUDIENCIAS PREVIAS

¡SUERTE!

Y DESPUES CONTANOS COMO TE FUE...