El Articulo 334 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la Nacion dice: " …dentro de los 5 dias de notificada la providencia respectiva", ¿se refiere al traslado que se le debe dar al actor y se notifica por nota?
En caso de que el juez no diera traslado al actor de esos hechos no invocados en la demanda, dicha omisión del juez ¿ seria un reconocimiento de la verdad de los hechos por parte del actor (art 356 inciso 1)?
¿Qué sucede si el demandado presenta documentos (articulo 358 CPCCN) y el juez no da traslado al actor? ¿se los tiene por reconocidos al actor (art 356 inciso 1)? El articulo 135 inciso 1 dice que se da traslado por cedula.
En caso de que el juez no diera traslado al actor de esos hechos no invocados en la demanda, dicha omisión del juez ¿ seria un reconocimiento de la verdad de los hechos por parte del actor (art 356 inciso 1)?
¿Qué sucede si el demandado presenta documentos (articulo 358 CPCCN) y el juez no da traslado al actor? ¿se los tiene por reconocidos al actor (art 356 inciso 1)? El articulo 135 inciso 1 dice que se da traslado por cedula.