Estimados!
Recurro a sus conocimientos una vez mas para que me den su opinión, el tema tramita en CABA y es el siguiente:
En la etapa de ejecución contra una ART , se había hecho el primer pago en "Dacion" en el mes de diciembre de 2019, pero faltaban agregar algunos meses, con lo cual se presentó la segunda liquidación actualizada, quedando firme en el mes de marzo de 2020. Se intima a la demandada al pago en fecha 9 de marzo de 2020, luego vino la cuarentena, el juzgado que se movía muy lentamente y en el mes de junio me entero que la contraria había abonado el 2 de abril de 2020. Claramente se hizo fuera de término, considerando lo relatado, corresponde practicar nueva liquidación con los intereses del capital original?
Gracias.
Recurro a sus conocimientos una vez mas para que me den su opinión, el tema tramita en CABA y es el siguiente:
En la etapa de ejecución contra una ART , se había hecho el primer pago en "Dacion" en el mes de diciembre de 2019, pero faltaban agregar algunos meses, con lo cual se presentó la segunda liquidación actualizada, quedando firme en el mes de marzo de 2020. Se intima a la demandada al pago en fecha 9 de marzo de 2020, luego vino la cuarentena, el juzgado que se movía muy lentamente y en el mes de junio me entero que la contraria había abonado el 2 de abril de 2020. Claramente se hizo fuera de término, considerando lo relatado, corresponde practicar nueva liquidación con los intereses del capital original?
Gracias.