Hola a todos! Soy nuevo en Dcho. Previsional y necesito saber qué hacer ante esto:
- Inicié un RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ (RTI) antes ANSES (Chaco), el cual continuó hasta la 3er instancia ante la CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL -Sala 2, quienes mediante Sentencia Definitiva le otorgan a mi cliente un 66,25% de incapacidad (acreditando la incapacidad exigida por art 48, ley 24.241).
- Al remitirse dicho expte. a ANSES (NIVEL CENTRAL), LO RESUELVEN FAVORABLEMENTE.
- Luego se vuelve a remitir el expte. a ANSES (Chaco), PERO ALLÍ lo recaratulan como JUB. ORDINARIA (PBU-PC-PAP). Debido a informe del Depto. de Legales que argumenta que mi cliente CUMPLIÓ LOS 65 AÑOS antes de dictarse la Sentencia Definitiva, por tal motivo le corresponde JUB. ORDINARIA.
- Vale aclarar que al INICIO DEL TRAMITE, MI CLIENTE TENIA 63 AÑOS.
PUEDE ANSES HACER CASO OMISO A UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ORDENA OTORGAR RTI POR CUMPLIR LOS REQUISITOS ART 48 LEY 24.241???
Qué me recomiendan hacer? INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACION? REC. DE REVISION?
CABE LA POSIBILIDAD DE UN DESACATO O DESOBEDIENCIA JUDICIAL?
Desde ya muchas gracias!
- Inicié un RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ (RTI) antes ANSES (Chaco), el cual continuó hasta la 3er instancia ante la CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL -Sala 2, quienes mediante Sentencia Definitiva le otorgan a mi cliente un 66,25% de incapacidad (acreditando la incapacidad exigida por art 48, ley 24.241).
- Al remitirse dicho expte. a ANSES (NIVEL CENTRAL), LO RESUELVEN FAVORABLEMENTE.
- Luego se vuelve a remitir el expte. a ANSES (Chaco), PERO ALLÍ lo recaratulan como JUB. ORDINARIA (PBU-PC-PAP). Debido a informe del Depto. de Legales que argumenta que mi cliente CUMPLIÓ LOS 65 AÑOS antes de dictarse la Sentencia Definitiva, por tal motivo le corresponde JUB. ORDINARIA.
- Vale aclarar que al INICIO DEL TRAMITE, MI CLIENTE TENIA 63 AÑOS.
PUEDE ANSES HACER CASO OMISO A UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ORDENA OTORGAR RTI POR CUMPLIR LOS REQUISITOS ART 48 LEY 24.241???
Qué me recomiendan hacer? INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACION? REC. DE REVISION?
CABE LA POSIBILIDAD DE UN DESACATO O DESOBEDIENCIA JUDICIAL?
Desde ya muchas gracias!