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  • RTI con sentencia de CFSS, PERO ANSES OTORGA JUB. ORDINARIA. AYUDA!

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1267662  por ambar18
 
Hola a todos! Soy nuevo en Dcho. Previsional y necesito saber qué hacer ante esto:
- Inicié un RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ (RTI) antes ANSES (Chaco), el cual continuó hasta la 3er instancia ante la CAMARA FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL -Sala 2, quienes mediante Sentencia Definitiva le otorgan a mi cliente un 66,25% de incapacidad (acreditando la incapacidad exigida por art 48, ley 24.241).
- Al remitirse dicho expte. a ANSES (NIVEL CENTRAL), LO RESUELVEN FAVORABLEMENTE.
- Luego se vuelve a remitir el expte. a ANSES (Chaco), PERO ALLÍ lo recaratulan como JUB. ORDINARIA (PBU-PC-PAP). Debido a informe del Depto. de Legales que argumenta que mi cliente CUMPLIÓ LOS 65 AÑOS antes de dictarse la Sentencia Definitiva, por tal motivo le corresponde JUB. ORDINARIA.
- Vale aclarar que al INICIO DEL TRAMITE, MI CLIENTE TENIA 63 AÑOS.
PUEDE ANSES HACER CASO OMISO A UNA SENTENCIA DEFINITIVA QUE ORDENA OTORGAR RTI POR CUMPLIR LOS REQUISITOS ART 48 LEY 24.241???
Qué me recomiendan hacer? INTERPONER RECURSO DE RECONSIDERACION? REC. DE REVISION?
CABE LA POSIBILIDAD DE UN DESACATO O DESOBEDIENCIA JUDICIAL?



Desde ya muchas gracias!
 #1267779  por ambar18
 
Si, tiene los 30 años. ANSES no rechaza, sino que a un tramite de RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ -otorgado mediante Sentencia Definitiva por la C.F.S.S. por tener mas del 66% de incapacidad-, lo recaratuló como JUB. ORDINARIA. Desobediendo la sentencia de Cámara. Y siguiendo la sugerencia del depto. de legales de una UDAI del chaco, que entiende corresponde JUb. Ordinaria porque al momento que les llega el expte a ellos, el Sr. ya tiene los 65 años.
Sería viable una medida cautelar (con sentencia de cámara en mano) solicitando se cumpla lo ordenado por la cámara? y Una denuncia por desobediencia mandato judicial? o Si o si debo presentar apelacion de reconsideracion ante anses para luego ir por instancia judicial?

MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER !
 #1267780  por ambar18
 
MARIO1943 escribió: Vie, 05 Feb 2021, 14:37 NO ESTÁ MUY CLARO ANSES NO TE ESTÁ RECHANDO , DICE QUE LE CORRESPONDE JUBILACIÓN ORDINARIA , TIENE LOS 30 AÑOS?
Si, tiene los 30 años. ANSES no rechaza, sino que a un tramite de RETIRO TRANSITORIO POR INVALIDEZ -otorgado mediante Sentencia Definitiva por la C.F.S.S. por tener mas del 66% de incapacidad-, lo recaratuló como JUB. ORDINARIA. Desobediendo la sentencia de Cámara. Y siguiendo la sugerencia del depto. de legales de una UDAI del chaco, que entiende corresponde JUb. Ordinaria porque al momento que les llega el expte a ellos, el Sr. ya tiene los 65 años.
Sería viable una medida cautelar (con sentencia de cámara en mano) solicitando se cumpla lo ordenado por la cámara? y Una denuncia por desobediencia mandato judicial? o Si o si debo presentar apelacion de reconsideracion ante anses para luego ir por instancia judicial?

MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER !
 #1267781  por MARIO1943
 
SI SOS NUEVO EN EL FORO, HAY QUE ENSEÑARTE ALGUNA REGLA
1)AL QUE TE CONTESTA , AUNQUE NO SEA DE TU AGRADO LA RESPUESTA, SE AGRADECE
2)ANTES DE HACER TODO LO QUE QUERÉS HACER, TENES QUE ESPERAR A QUE ANSES LIQUIDE, SI SURGE QUE DESDE EL INICIO HATA QUE CUMPLIÓ 65 AÑOS, NO LÍQUIDO RETRO COMO RTI Y SÓLO TE PAGA JUBILACIÓN ORDINARIA, A PARTIR DE LA FECHA QUE TE NOTIFICAS ,HACES EL RECLAMO Y DE ACUERDO A LO QUE TE CONTESTE , HACES TODO LO QUE QUERÉS HACER, NO PRETENDAS QUE ANSES TE SIGA PAGandoDO como ETO PORQUE TE PERJUDICA YA QUE LA MISMA ES EL 70%DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA
 #1267834  por ambar18
 
MARIO1943 escribió: Dom, 07 Feb 2021, 12:49 SI SOS NUEVO EN EL FORO, HAY QUE ENSEÑARTE ALGUNA REGLA
1)AL QUE TE CONTESTA , AUNQUE NO SEA DE TU AGRADO LA RESPUESTA, SE AGRADECE
2)ANTES DE HACER TODO LO QUE QUERÉS HACER, TENES QUE ESPERAR A QUE ANSES LIQUIDE, SI SURGE QUE DESDE EL INICIO HATA QUE CUMPLIÓ 65 AÑOS, NO LÍQUIDO RETRO COMO RTI Y SÓLO TE PAGA JUBILACIÓN ORDINARIA, A PARTIR DE LA FECHA QUE TE NOTIFICAS ,HACES EL RECLAMO Y DE ACUERDO A LO QUE TE CONTESTE , HACES TODO LO QUE QUERÉS HACER, NO PRETENDAS QUE ANSES TE SIGA PAGandoDO como ETO PORQUE TE PERJUDICA YA QUE LA MISMA ES EL 70%DE LA JUBILACIÓN ORDINARIA
Ok mario, muchas gracias por tus respuestas, me son de gran ayuda. Y respecto al anterior mensaje, te agradecí con un "MUCHAS GRACIAS POR RESPONDER", tal vez no lo leiste. SALUDOS.