Entendería que no, por dos razones: 1) por cuanto el art. 2651 del C. C. y C. (no, del Código Civil, como decís vos) está dentro de las Disposiciones de Derecho Internacional Privado, por lo tanto, rigen, sobre todo, para ese ámbito y no para el interno y, la 2) Por cuanto las disposiciones de la ley 27.551,además de ser específicas, para las locaciones, sino todas, la gran mayoría de sus disposiciones, lo son de orden público, por lo que, no pueden ser dejadas de lado.
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