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  • ley 27.551 y la autonomía de la voluntad

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 #1268556  por abogadacivilista
 
Gente bella, en virtud del artículo 2651 del código civil las partes podrían celebrar un contrato por otra ley que no sea la 27.551????, por ejemplo la 26994( es la anterior), leo atentamente sus respuestas.
 #1268565  por legalescom
 
Entendería que no, por dos razones: 1) por cuanto el art. 2651 del C. C. y C. (no, del Código Civil, como decís vos) está dentro de las Disposiciones de Derecho Internacional Privado, por lo tanto, rigen, sobre todo, para ese ámbito y no para el interno y, la 2) Por cuanto las disposiciones de la ley 27.551,además de ser específicas, para las locaciones, sino todas, la gran mayoría de sus disposiciones, lo son de orden público, por lo que, no pueden ser dejadas de lado.
 #1268568  por ClaudioFer
 
Por supuesto que no. Esa norma (art. 2651) es para contratos internacionales. Las que corresponde aplicar son los arts. 958 a 963 del Código, amén de los arts. 12 y 13 del mismo. Allí están los límites de la autonomía privada contractual para los contratos nacionales, y la eficacia temporal de las normas en los arts. 5 y 7 del CCyC citado. Como bien dice Legales, las normas de la ley 27.551 son de orden público y aplicables inexorablemente a partir de la fecha de su entrada en vigencia. No hay modo de celebrar un contrato de locación apartándose de sus disposiciones, menos aun aplicando normas derogadas.