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  • HEREDEROS EN USUCAPION

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 #1269026  por fsuarez80
 
Buenas noches, tengo una duda muy tonta, en una usucapión, si fallece el actor puede continuar la acción los herederos? entieno que si, pero quería verificarlo por las dudas...Me hace dudar el tema de que aún el actor no tiene el derecho adquirido sobre esa propiedad...

Muchas gracias!
 #1269049  por legalescom
 
Si, por supuesto. Es más, no tendrías que hacer la sucesión; simplemente, adjuntando partida de defunción y el nombre del heredero, como de nacimiento si fuere un hijo, o de matrimonio, si fuera la esposa, y que sigue ocupando el bien en su lugar.

C. C. y C. Art. 2280.- Situación de los herederos. Desde la muerte del causante, los herederos tienen todos los derechos y acciones de aquél de manera indivisa, con excepción de los que no son transmisibles por sucesión, y continúan en la posesión de lo que el causante era poseedor.
Si están instituidos bajo condición suspensiva, están en esa situación a partir del cumplimiento de la condición, sin perjuicio de las medidas conservatorias que corresponden.
En principio, responden por las deudas del causante con los bienes que reciben, o con su valor en caso de haber sido enajenados.
 #1269054  por DRalonso
 
PARA MI SERIA CONVENIENTE HACERLA

¿YA PRESENTASTE A LOS HEREDEROS EN LA USUCAPION?
 #1269056  por legalescom
 
DrAlonso, si me contradice, funde su postura en derecho, no haga, como siempre, que se pronuncia a tontas y a locas.
Además, dice el C. C. y C.
Art. 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

Acá, el bien, no es registrable, sino solo materia de posesión.
 #1269057  por DRalonso
 
MIRE QUE COINCIDENCIA: YO CREO QUE UD. HJACE MUCHAS LOCURAS ¡COMO CREERSE EL DUEÑO DE LA VERDAD!

Y MUCHAS TONTERIAS: COMO CREER QUE PUEDE DARLE ORDENES A OTROS COLEGAS!!!
 #1269073  por fsuarez80
 
Gracias por sus respuestas! aún no inicié la usucapión, pero como es un juicio largo quería saber que pasaba si fallecía el actor.

Les agradezco mucho sus aportes!!

Saludos!
 #1269074  por DRalonso
 
NO HAY DE QUE, SUAREZ!

PARA LA USUCAPION ¿TENES TODO LISTO? ¿QUE FALTA PARA DECIDIRTE?

¿CUANTOS HEREDEROS SON? ¿LOCALIDAD? ¿QUIEN VIVE AHI?

PODES SEGUIR LA ANTERIOR RECOMENDACION, PERO PARA ALGO EXISTEN LOS EDICTOS, ¿NO?
 #1269077  por legalescom
 
¿Recién ahora, decís "Gracias por sus respuestas! aún no inicié la usucapión... ", después que nos hiciste pelear con el DR Alonso, sobre, si se debía promover la sucesión del poseedor, o no; por cuanto partíamos de que, según tus dichos, la habrías iniciado?
En fin, es evidente, que sufris de "capitis diminutio".