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  • MUERTE DEL TRABAJADOR DURANTE EL JUICIO LABORAL

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1268002  por AlfredoEcheverria
 
Hola, soy nuevo en el foro, muchas gracias
Mi cliente, trabajador parte actora, falleció hace unos días.
El juicio tramita en cap fed y lo iniciamos en Diciembre pasado, recién se notificó al ex empleador.
Es uno de mis primeros casos en general, y el primero laboral, y no sé como seguirlo
Si me dan idea de los pasos, me sería de gran ayuda
 #1268705  por ClaudioFer
 
Se aplica al caso el art. 53 inc. 5 del CPCCN, aplicable al proceso laboral por imperio del art. 155 de la LO 18.345.
No tenés que iniciar ninguna sucesión por este tema. Además, el fuero de atracción no rige cuando la sucesión es parte actora. Hacé lo que te dice el DrAlonso.
Aquel artículo dispone:
“CESACION DE LA REPRESENTACION
Art. 53. - La representación de los apoderados cesará:
5) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos durante DOS (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.
Cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere.”
 #1269346  por juan1407
 
ClaudioFer escribió: Mar, 23 Feb 2021, 12:22 Se aplica al caso el art. 53 inc. 5 del CPCCN, aplicable al proceso laboral por imperio del art. 155 de la LO 18.345.
No tenés que iniciar ninguna sucesión por este tema. Además, el fuero de atracción no rige cuando la sucesión es parte actora. Hacé lo que te dice el DrAlonso.
Aquel artículo dispone:
“CESACION DE LA REPRESENTACION
Art. 53. - La representación de los apoderados cesará:
5) Por muerte o incapacidad del poderdante. En tales casos el apoderado continuará ejerciendo su personería hasta que los herederos o representante legal tomen la intervención que les corresponda en el proceso, o venza el plazo fijado en este mismo inciso. Mientras tanto, comprobado el deceso o la incapacidad, el juez señalará un plazo para que los interesados concurran a estar a derecho, citándolos directamente si se conocieran sus domicilios, o por edictos durante DOS (2) días consecutivos, si no fuesen conocidos, bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía en el primer caso y de nombrarles defensor en el segundo.
Cuando el deceso o la incapacidad hubieren llegado a conocimiento del mandatario, éste deberá hacerlo presente al juez o tribunal dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo pena de perder el derecho a cobrar los honorarios que se devengaren con posterioridad. En la misma sanción incurrirá el mandatario que omita denunciar el nombre y domicilio de los herederos, o del representante legal, si los conociere.”
Hola, tengo un caso similar, en San Isidro, se murió el trabajador, denuncié su muerte acompañando copia de la partida de defunción:

"Proveyendo escrito electrónico de fecha 29/9/20 ( denuncia fallecimiento del actor- digitaliza partida defuncion)
············Tiénese por acreditado el fallecimiento del actor XXX; hagase saber al interesado que deberá acompañarse la partida de defuncion original o copia certificada de la misma en soporte papel una vez finalizado el ASPO.

············Suspéndase el trámite de las presentes actuaciones, hasta tanto se presente la correspondiente declaratoria de herederos o persona debidamente autorizada en el sucesorio para intervenir en estos autos."


Es decir que me están obligando a iniciar una sucesión. Encima el hombre no tenía bienes, es un despropósito.

Alguna idea para pedir una revocatoria?
 #1269357  por ClaudioFer
 
Coincido con vos en que es un despropósito tal exigencia tratándose de herederos forzosos y no habiendo bienes registrables que transmitir, ya que además de la citada norma procesal se aplica el Código Civil y Comercial, el cual establece:
ARTICULO 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el día de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondían al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.