Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Pension - diferentes domiciios

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1269509  por Usuariolegal
 
Colegas, buenas tardes.
La consulta que vengo a hacerles es la siguiente, tengo una pension para inciar.
Me encuentro con que los conyuges tienen distinto domcilio en el DNI, no estan divorciados.
La viuda pago el seguro de sepelio y cobro un seguro de vida.
Podre inicarlo sin inconvenientes o me van a plantear que no coinciden los domiclio?
No tenia la viuda una extension de la tarjeta de credito, ni tampoco uno de ellos tenia a cargo al otro en su obra social.
Agradezco cualquier ayuda.
Muchas gracias.
 #1269530  por MARIO1943
 
A ESTA ALTURA DEL PARTIDO ANSES DE ACUERDO AL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CREO QUE DATA DEL 2015, NO ES NECESARIO LA COHABITACION DE AMBOS, NO OBSTANTE ESO, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE PREV 11/26, SI EL FALLECIMIENTO OCURRIO ANTES DEL AÑO, BASTA SOLAMENTE UNA DD.JJ , EXPLICADO EL PORQUE DE LA DIFERENCIA DE DOMICILIO SIN NECESIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS NI TAMPOCO VA A VERIFICACION , DE LO CONTRARIO, AHI SI VA A VERIFICACION ADJUNTANDO PRUEBAS, ,,,,

PREV 11-26 13/03/2012 -26 13/03/2012

Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente

I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta
Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado
por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.

II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere
asistirle al cónyuge supérstite.

III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/
viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las
siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro
del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.

Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una
declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en
este caso solicitar verificación.

Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la
declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la
producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba
separado.

El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la
acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta
determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar
verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.

Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del
Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan
presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga
las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el
servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.