A ESTA ALTURA DEL PARTIDO ANSES DE ACUERDO AL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL CREO QUE DATA DEL 2015, NO ES NECESARIO LA COHABITACION DE AMBOS, NO OBSTANTE ESO, DE ACUERDO A LA SIGUIENTE PREV 11/26, SI EL FALLECIMIENTO OCURRIO ANTES DEL AÑO, BASTA SOLAMENTE UNA DD.JJ , EXPLICADO EL PORQUE DE LA DIFERENCIA DE DOMICILIO SIN NECESIDAD DE PRESENTAR PRUEBAS NI TAMPOCO VA A VERIFICACION , DE LO CONTRARIO, AHI SI VA A VERIFICACION ADJUNTANDO PRUEBAS, ,,,,
PREV 11-26 13/03/2012 -26 13/03/2012
Pensiones
Diferencias con el domicilio del cónyuge / conviviente
I.- Objetivo
Establecer un procedimiento de trabajo uniforme ente las áreas operativas de esta
Administración para los casos de solicitudes de Pensiones en las cuales el domicilio declarado
por la viuda/ viudo o conviviente solicitante difiera con el domicilio del causante.
II.- Alcance
Desde la recepción de las solicitudes de Pensión, hasta la resolución del derecho que pudiere
asistirle al cónyuge supérstite.
III.- Consideraciones Generales
A fin de resolver las solicitudes de Pensión en las cuales el domicilio declarado por la viuda/
viudo o conviviente difiera con el domicilio del causante, se deberán tener en cuenta las
siguientes consideraciones, dependiendo si la presentación del/ la solicitante se realizó dentro
del año de fallecimiento o con posterioridad a éste.
Dentro del año de fallecimiento del causante
Se deberá requerir al peticionante, aclaración sobre dicha situación, presentando a tal fin una
declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia, no correspondiendo en
este caso solicitar verificación.
Posteriores al año de fallecimiento
Cuando se presenten solicitudes con posterioridad al plazo de prescripción anual; junto con la
declaración jurada sobre el último domicilio conyugal/ de convivencia se solicitará al titular la
producción de pruebas documentales y/o testimoniales que acrediten que no se encontraba
separado.
El análisis de la documentación acompañada y/o las testimoniales propuestas para la
acreditación de la relación, se encontrará a cargo del área legal de la UDAI a fin que ésta
determine la acreditación de la relación y en su caso, evalúe la necesidad de solicitar
verificación ambiental conforme procedimiento establecido en la PREV-11-29.
Declaración o Presunción separados de hecho
Asimismo e independientemente de la fecha de solicitud, cuando se declare a través del
Formulario PS.6.9 “Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562”, o existan elementos que hagan
presumir que el estado civil del solicitante sea separado de hecho, se requerirá que exponga
las precisas causas de la separación, y presente pruebas que avalen sus dichos a fin de que el
servicio jurídico meritúe el derecho a la prestación solicitada.