Hola a todos. Espero puedan ayudarme y no faltará el que me mande a leer. No me queda claro como es ahora la mecánica para diligenciar cédulas (aclaro que es en CABA). Necesito notificar a un cliente los honorarios regulados mediante la sentencia. No los puedo ejecutar sin la medida que ordena el art. 62 de la ley 21839. Muchas gracias
CEDULA PAPEL AL REAL
SUPONGO ESTA ORDENADA LA NOTIFICACION ¿NO?
SI PODES CONVERSALO CON QUIEN HACE LA LISTA DE CEDULAS EN EL JUZGADO...