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 #1269583  por Nunzue
 
Buenas tardes colegas, tengo una duda porque es la primera vez que lo hago. Salió sentencia de usucapión y la idea sería que los trámites ante el RPBA los haga un gestor judicial porque me falta muy poco para tener familia y quiero terminar con esto para no tener nada pendiente y de paso que mis clientes no pierdan tiempo. Al no ser yo quien se ocupe de las tasas del registro, haga la ddjj y pague los sellados en Arba, (además de luego presentar la documentación en La Plata) mi duda recae si al final de los oficios de inscripción, cancelación y del testimonio donde dice "quedando autorizado/a para diligenciar el presente..." debo poner si o si el nombre y datos de un gestor, mis datos y agregar "o quien ésta autorice al efecto", o "a quien los accionantes autoricen", dejarlo en blanco, en fin, estoy algo mareada. Si alguien pudiera orientarme al efecto estaría muy agradecida.
 #1269589  por legalescom
 
Lo que proponés, estaría bien. De todos modos, habla con el gestor, o el letrado, que se encargaría de la inscripción, para que te refiera, todo lo que necesitaría. Es más, hay gestores, que son abogados, sería lo mejor.
 #1269900  por Nunzue
 
Muchas gracias! opté por poner el nombre del usucapiente y "a quien éste designe". Ya me pasaron el contacto de un gestor que es abogado y estoy intentando comunicarme para consultarle si ha cambiado algún requisito del registro.
 #1269901  por DRalonso
 
CREO QUE METISTE LA PATA POR APRESURADA, TODA GESTORIA TIENE SU PROFESIONAL PARA TRAMITES REGISTRALES, Y EL MISMO -Y SOLO ESE- DEBE FIGURAR COMO AUTORIZADO PARA TRAMITAR