Buenas tardes colegas, tengo una duda porque es la primera vez que lo hago. Salió sentencia de usucapión y la idea sería que los trámites ante el RPBA los haga un gestor judicial porque me falta muy poco para tener familia y quiero terminar con esto para no tener nada pendiente y de paso que mis clientes no pierdan tiempo. Al no ser yo quien se ocupe de las tasas del registro, haga la ddjj y pague los sellados en Arba, (además de luego presentar la documentación en La Plata) mi duda recae si al final de los oficios de inscripción, cancelación y del testimonio donde dice "quedando autorizado/a para diligenciar el presente..." debo poner si o si el nombre y datos de un gestor, mis datos y agregar "o quien ésta autorice al efecto", o "a quien los accionantes autoricen", dejarlo en blanco, en fin, estoy algo mareada. Si alguien pudiera orientarme al efecto estaría muy agradecida.