Buenas Tardes:
Tengo una duda, cuando se cursa intimación a los socios (2) y a la empresa, en ese caso se trata de un trabajador en negro, sería a los efectos que regularice y aclare situación laboral, luego se envia a todos ellos los telegrama donde se considera despido, todos llegaron en fecha distinta, cuando se considera perfeccionado al distrato, es decir, cúal tomo como fecha de despido, el primer telegrama que llegó, o el último???
Gracias!
Tengo una duda, cuando se cursa intimación a los socios (2) y a la empresa, en ese caso se trata de un trabajador en negro, sería a los efectos que regularice y aclare situación laboral, luego se envia a todos ellos los telegrama donde se considera despido, todos llegaron en fecha distinta, cuando se considera perfeccionado al distrato, es decir, cúal tomo como fecha de despido, el primer telegrama que llegó, o el último???
Gracias!