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  • DISTRACTO- INITIMACION EMPRESA Y SOCIOS

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1269590  por dramariel10
 
Buenas Tardes:

Tengo una duda, cuando se cursa intimación a los socios (2) y a la empresa, en ese caso se trata de un trabajador en negro, sería a los efectos que regularice y aclare situación laboral, luego se envia a todos ellos los telegrama donde se considera despido, todos llegaron en fecha distinta, cuando se considera perfeccionado al distrato, es decir, cúal tomo como fecha de despido, el primer telegrama que llegó, o el último???
Gracias!
 #1269615  por ClaudioFer
 
Entiendo que el empleador es la empresa (la sociedad), y la extinción contractual se perfecciona con la notificación a esta. Los socios o los administradores y representantes son los responsables solidarios, pero no los empleadores, a quienes se les extiende la responsabilidad en los términos del art. 54 de la LGS 19.550 y 144 del CCyC (a los socios) o de los arts. 59 y 274 de dicha ley y 160 del CCyC a aquellos otros que dirigen la persona jurídica.