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  • FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR ANTES DE 1° AUDIENCIA SECLO

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1269522  por vey983
 
Buenas tardes. Se inició SECLO por despido directo s/ causa. Nos presentaríamos como patrocinantes del trabajador. Al momento de contactarlo para enviar el link de la audiencia, nos enteramos de su fallecimiento.
He visto jurisprudenciaen que con SECLO cerrado se inició el juicio por los derechohabientes, pero nunca estuve frente a una situación como esta.
Ven viable la presentación de derechohabientes en SECLO, siendo que él nunca llegó a participar del procedimiento?
Cualquier punta ayuda! muchas gracias!
 #1269576  por vey983
 
vey983 escribió: Jue, 11 Mar 2021, 15:08 Buenas tardes. Se inició SECLO por despido directo s/ causa. Nos presentaríamos como patrocinantes del trabajador. Al momento de contactarlo para enviar el link de la audiencia, nos enteramos de su fallecimiento.
He visto jurisprudenciaen que con SECLO cerrado se inició el juicio por los derechohabientes, pero nunca estuve frente a una situación como esta.
Ven viable la presentación de derechohabientes en SECLO, siendo que él nunca llegó a participar del procedimiento?
Cualquier punta ayuda! muchas gracias!
Agrego más datos...el fallecimiento del trabajador fue PREVIO al pedido de SECLO, ven viable el inicio del reclamo por los familiares, considerando el intercambio telegráfico cerrado?
 #1269618  por ClaudioFer
 
Entiendo que es totalmente viable, más aun tratándose de herederos forzosos, en atención a lo dispuesto en los arts. 2277, 2280 y 2337 del CCyC (investidura de pleno derecho). Con la muerte se les transmitieron las acciones personales de las que era titular el trabajador, con mucha más razón están legitimados entonces para iniciar una conciliación extrajudicial o administrativa en reclamo de sus créditos salariales e indemnizatorios. De hecho la propia ley 24.635 y su reglamento hablan de derechohabientes legitimados para promover dicha instancia. No tratándose de herederos forzosos se aplica el art. 2338 del CCyC.