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  • Pago de sentencias de reajustes marzo 2021

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1269557  por drany
 
Hasta febrero de este año, eran puestas al pago a partir del 15 de cada mes. En febrero se pagaron el 18 por el feriado de carnaval. No se cual será el criterio para este mes. Suerte
 #1269753  por lucky
 
Lo vas siguiente con la clave de seguridad social de tu cliente. Y cuando sale "resuelto favorablemente", el pago es generalmente al mes subsiguiente. Si estás en CABA podés ir a averiguar a Alsina 250.
 #1269935  por Usuariolegal
 
profesional escribió: Mar, 16 Mar 2021, 11:26 y como saben si cobran o no?
Tengo un expte ya ganado. Lo incorporaron al presupuesto de este año.
No sé si avisan. Mandan info al expte...
como saben
A partir del momento que te sale favorable, podes hacer la consulta de los codigos de haberes y descuentos (todos los meses) y te aparecen los conceptos. Sino desde el 1ero de cada mes con la clave te fijas que cobra ese mes.
 #1269936  por Usuariolegal
 
Colegas, existe la posibilidad que los pagos correspondientes a la sentencia sean depositados al igual que el haber mensual?, hay que concurrir al banco indefectiblemente para cobrarlos? Pregunto para saber si en estos ultimos meses de la pandemia hubo cambios ya que tengo el caso de un cliente que desde el banco le dicen que no es necesario concurrir a la sucursal para cobrar la sentencia.
Gracias de antemano
 #1269944  por MARIO1943
 
Supervivencia - Fe de vida
Aviso importante
El trámite de supervivencia o fe de vida se encuentra suspendido hasta el 31 de marzo de 2021. Recordá que, a partir de esa fecha, las entidades bancarias deberán ofrecer alternativas no presenciales para que las y los titulares de jubilaciones y pensiones ya no tengan que concurrir a las sucursales o centros de pago para hacer este trámite.

Quiénes tienen que hacerlo
El trámite se encuentra suspendido hasta el 31 de marzo 2021. Se realiza de diferentes maneras según el banco donde cobres y si residís en el país o en el extranjero.

Trámite
El banco donde cobrás la jubilación o pensión determina la frecuencia y la forma del trámite.

Las formas más utilizadas para los residentes en Argentina son:

Cobrar la jubilación o pensión por ventanilla en el banco.
Realizar una compra con la tarjeta de débito o crédito asociada a la cuenta bancaria.
Poner tu huella digital en los diferentes tótems de los bancos.
Acercándote a una Terminal de Autoconsulta biométrica ubicada en las Oficinas de ANSES.
 #1269951  por rufio5000
 
Usuariolegal escribió: Jue, 18 Mar 2021, 21:32 Colegas, existe la posibilidad que los pagos correspondientes a la sentencia sean depositados al igual que el haber mensual?, hay que concurrir al banco indefectiblemente para cobrarlos? Pregunto para saber si en estos ultimos meses de la pandemia hubo cambios ya que tengo el caso de un cliente que desde el banco le dicen que no es necesario concurrir a la sucursal para cobrar la sentencia.
Gracias de antemano
En mi experiencia siempre hubo que concurrir al banco para realizar el desbloqueo y acreditación de los fondos. Antes y después de la pandemia, siempre fue así. No conozco casos de depósitos "automáticos" de sentencias.
 #1270011  por drany
 
Hay que concurrir al banco por 2 motivos: 1.- Tal como dice Rufio, hay que desbloquear la cuenta. El retroactivo se deposita en una cuenta distinta a aquella en la que se cobran los mensuales. 2.- Si no acompañamos a nuestros clientes a cobrar, la percepción de honorarios se vuelve casi ilusoria. Suerte a todos
 #1270071  por profesional
 
Gracias a todos x responder. Pero no hay codigo ni recibo de haberes. La titular fallecio. Se incorporó DH en el expte. Supongo avisaran a sus herederos o pedirán la apertura judicial de una cuenta. A eso apuntaba mi pregunta. Quedó con el tema de q se fijó en el presupuesto de este año.....y queremos cobrar!!!!!.
 #1270090  por drany
 
Hola Profesional. Insisto. Presentá a los herederos en autos e iniciá ejecución. Hace bastante que ejerzo. Puede ser que ANSES liquide sentencia a favor de la supérstite. Nunca vi que liquiden y paguen a herederos. Creo que lo mejor que podés hacer es presentar a los herederos ejecutando la sentencia recaida. Suerte
 #1270726  por profesional
 
pasé los datos en otro post.-
el Ministerio de defensa me contesto el oficio recientemente:

Me dirijo a V.S. en respuesta al oficio ordenado en autos, a fin de informarle que se ha tomado conocimiento de la aprobación de la liquidación practicada por este Instituto. Asimismo, en cumplimiento de lo ordenado, lo informo que las sumas aprobadas han sido incluidas en el requerimiento financiero correspondiente al presupuesto en curso, y están comprendidas en el supuesto establecido por el artículo 39 inciso a) de la ley 27.591 por lo cual serán canceladas de acuerdo al orden de prelación legalmente establecido para las sentencias notificadas en períodos fiscales anteriores. La fecha de depósito queda supeditada a la asignación de cuotas compromiso por parte de la Tesorería General de la Nación, de conformidad a lo establecido por el art. 15 inc c) de la Ley 22.919

Por ende considero que pedirán la apertura de cuenta judicial en autos para hacer el deposito del dinero resultante. Lo que no sé es cuando..... :oops: :oops: :oops: