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 #1270137  por EstudioJuridicoDY
 
Hola a todos! Les consulto tengo que redactar un contrato de comodato de un inmueble ubicado en San Nicolas (Bs As). Es necesario pagar algun tipo de sellado? Soy de la provincia de Santa Fe. Estoy intentandome comunicar con el Cemac ( municipio de San Nicolas) pero no atiende nadie..muchas gracias!!
 #1270183  por legalescom
 
No hace falta sellarlo. Sobre todo, al no haber un monto económico, como para tributar en base a él
 #1270189  por ClaudioFer
 
Exacto, como bien señala el colega Legales, para estar alcanzados por el impuesto de sellos, debe tratarse de actos, contratos u operaciones con contenido económico (onerosos), y el contrato de comodato no lo tiene, ya que es esencialmente gratuito. El Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (ley 10.397) al respecto establece:
ARTÍCULO 251. Estarán sujetos al impuesto de Sellos, de conformidad con las disposiciones del presente Título, los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, formalizados en el territorio de la Provincia, en instrumentos públicos o privados suscriptos que exterioricen la voluntad de las partes.
https://normas.gba.gob.ar/documentos/V9rqlUP0.html
 #1270191  por DRalonso
 
"EstudioJuridicoDY" ESTAS MAL RUMBEADO: DEBERIAS CONSULTAR EN EL ORGENISMO IMPOSITIVO PROVINCIAL, NO EN EL MUNICIPIO; TAMPOCO ACLARAS SI HAY CONTRAPRESTACION, O CARGO, O LO QUE SEA...

ADEMAS ES MUY PROBABLE QUE SI TU CLIENTE LO TIENE QUE EJECUTAR JUDICIALMENTE, LE RECLAMEN SELLOS
 #1270192  por ClaudioFer
 
Nadie le puede reclamar lo que por ley no debe.
Principios constitucionales en materia tributaria aplicables al caso: legalidad y capacidad contributiva (la operación gravada debe comportar una manifestación de capacidad económica o de circulación económica, que en un contrato gratuito no hay, de lo contrario sería inconstitucional).
No es una tasa retributiva de servicios, sino un impuesto.
Sobre la gratuidad del contrato de comodato:
https://www.scba.gov.ar/leyorganica/ccy ... modato.pdf
Sobre la onerosidad en el hecho imponible del impuesto de sellos:
https://www.arba.gov.ar/Accesible/Consu ... idTema=250
 #1270195  por ccolalongo
 
Más allá de todo lo que te dijeron, trata de no levantar la perdiz con la AFIP que ve muy mal a los comodatos (por más que sean reales) y enseguida quieren determinar una "locación presunta"; cuanto menos se sepa mejor.
 #1270206  por DRalonso
 
ESTIMADA DRA. COLALONGO: NO ES FISCO NACIONAL, AFIP; ES FISCO PROVINCIAL; COMO DIJE AL CONSULTANTE QUE SE DIRIGIO ERRONEAMENTE AL FISCO MUNICIPAL

Y ADEMAS LE ADVERTI -COMO SIEMPRE HAGO- LAS POSIBLES VELEIDADES JUDICIALES, QUE SI OCURREN TENDRA LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA QUE CLAUDIO LE BRINDO

LASTIMA QUE EL CONSULTANTE SANTAFECINO NO APARECE Y NO ACLARA UN CAZZO
 #1270216  por ccolalongo
 
Antiguamente en provincia de Buenos Aires, cuando la timbradora estaba en el Banco Provincia el timbrado de comodatos o instrumentos no onerosos era de $5 (valor fijo) pero desde que se hace por sistema nuevo (donde se declaran los CUIT de las partes y partida del inmueble entre otros) creo que la opción de comodatos no.

Pero que en una época se timbraban en provincia seguro, porque tengo varios sellados así.
DRalonso escribió: Mié, 24 Mar 2021, 23:16 ESTIMADA DRA. COLALONGO: NO ES FISCO NACIONAL, AFIP; ES FISCO PROVINCIAL; COMO DIJE AL CONSULTANTE QUE SE DIRIGIO ERRONEAMENTE AL FISCO MUNICIPAL

Y ADEMAS LE ADVERTI -COMO SIEMPRE HAGO- LAS POSIBLES VELEIDADES JUDICIALES, QUE SI OCURREN TENDRA LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA QUE CLAUDIO LE BRINDO

LASTIMA QUE EL CONSULTANTE SANTAFECINO NO APARECE Y NO ACLARA UN CAZZO
 #1270232  por DRalonso
 
ESTIMADA DRA. COLALONGO, VOLVIENDO AL TEMA AFIP, LA CUESTION ES SI SON BIENES DECLARADOS Y CON IMPUESTOS AL DIA, ¿NO?

Y COMO EL SANTAFECINO NO APARECE, SI EL CONTRATO SE HACE EN PCIA. STA. FE, TRIBUTA AL FISCO SANTAFECINO, ¿N0? AL MARGEN DE LA UBICACION DEL INMUEBLE...
 #1270259  por ClaudioFer
 
DRalonso escribió: Jue, 25 Mar 2021, 13:28
SI EL CONTRATO SE HACE EN PCIA. STA. FE, TRIBUTA AL FISCO SANTAFECINO, ¿N0? AL MARGEN DE LA UBICACION DEL INMUEBLE...
Más allá de estimar no gravado el contrato mencionado por las razones expuestas (salvo una "avivada" fiscal que no se condice con el texto legal), entiendo que tributaría (en un hipotético caso, p. ej., de locación) en Provincia de Buenos Aires, por cuanto el Código Fiscal bonaerense (ley 10397, ya referenciado en el link correspondiente) dispone, con relación al impuesto de sellos, que:
“ARTÍCULO 253. Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Provincia, también se encuentran sujetos al pago del impuesto en los siguientes casos:
a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio Provincial”.
[…]
Habría que ver qué establece el correspondiente código santafesino al respecto, porque si grava por el lugar de otorgamiento o el lugar donde produce efectos (como es lo normal en este impuesto en cuanto al vínculo territorial o aspecto espacial del hecho imponible), y si el primero se ubicara en Santa Fe, puede darse un conflicto de doble imposición, que las mismas normas deberían contemplar a fin de evitarlo (este artículo se refiere a CABA):
http://estudiosoler.com.ar/2009/f10.htm
 #1270297  por legalescom
 
Dice, el Código Fiscal Santafesino, en su:
Artículo 167 - Ámbito del impuesto.
Por todos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se realicen en territorio
de la Provincia, se pagará el impuesto que establece el presente Título.
También se encuentran sujetos al pago de este impuesto los actos, contratos y operaciones
realizadas fuera de la jurisdicción de la Provincia, cuando de su texto o como consecuencia de
los mismos, resulte que deban ser negociados, ejecutados o cumplidos en ella.
Si los instrumentos respectivos hubieran sido repuestos correctamente en las jurisdicciones de
origen, podrá deducirse del impuesto que corresponde tributar en la Provincia de Santa Fe el
monto ingresado en aquélla hasta el monto que resulte obligado en esta jurisdicción y siempre
que refiera al mismo hecho imponible.
Esta disposición surtirá efecto cuando exista reciprocidad en la jurisdicción de origen,
quedando la prueba a cargo del interesado.