DRalonso escribió: ↑Jue, 25 Mar 2021, 13:28
SI EL CONTRATO SE HACE EN PCIA. STA. FE, TRIBUTA AL FISCO SANTAFECINO, ¿N0? AL MARGEN DE LA UBICACION DEL INMUEBLE...
Más allá de estimar no gravado el contrato mencionado por las razones expuestas (salvo una "avivada" fiscal que no se condice con el texto legal), entiendo que tributaría (en un hipotético caso, p. ej., de locación) en Provincia de Buenos Aires, por cuanto el Código Fiscal bonaerense (ley 10397, ya referenciado en el link correspondiente) dispone, con relación al impuesto de sellos, que:
“ARTÍCULO 253. Los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso concertados en instrumentos públicos o privados, fuera de la Provincia, también se encuentran sujetos al pago del impuesto en los siguientes casos:
a) Cuando los bienes objeto de las transacciones se encuentren radicados en el territorio Provincial”.
[…]
Habría que ver qué establece el correspondiente código santafesino al respecto, porque si grava por el lugar de otorgamiento o el lugar donde produce efectos (como es lo normal en este impuesto en cuanto al vínculo territorial o aspecto espacial del hecho imponible), y si el primero se ubicara en Santa Fe, puede darse un conflicto de doble imposición, que las mismas normas deberían contemplar a fin de evitarlo (este artículo se refiere a CABA):
http://estudiosoler.com.ar/2009/f10.htm