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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1270254  por valeria1824
 
Buenas tardes colegas: Les quería consultar que resulta más conveniente el monotributo promovido o el monotributo social y por qué?
tengo entendido que en ninguno de los dos exigen prueba actualmente (porque tengo entendido que salió una circular que establece la no exigencia de prueba para el monotributo social tampoco). muchas gracias
 #1270255  por MARIO1943
 
RESULTA MAS BENEFICIOSO EL MT SOCIAL , YA QUE SOLAMENTE PAGA EL 50% de la o.social y esta exento de ing bruto, cosa que en promovido te exigen ing bruto y la o, social es opcional y la parte de autonomo es el 100% en mt social la misma es gratuita
 #1270258  por valeria1824
 
En este caso la persona cuenta con la obra social de pami por el marido...sabés si en SANTA FE también está exento de ingresos brutos??
 #1270260  por MARIO1943
 
LA EXCEPCION ES PARA ARBA PCIA BS AS,
PARA LA PCIA STA FE
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la ley 13875

, la misma introduce importantes modificaciones al
Código Fiscal de la Provincia
9. Nueva redacción de la exención para los ingresos provenientes de sujetos que encuadren en el
monotributo social
Otra de las modificaciones operadas por medio de la sanción de la ley (Santa Fe) 13875 se encuentra vinculada a los
ingresos provenientes de los sujetos encuadrados en el denominado monotributo social.
Esta exención se encuentra contemplada en el inciso t) del artículo 213. El mismo ha quedado redactado de la
siguiente manera:
“t) El impuesto que corresponda tributar por aquellos pequeños contribuyentes -personas físicas o proyectos
productivos o de servicios inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
creado por decreto 189/2004 del Poder Ejecutivo Nacional habilitado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación- que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I del decreto 806/2004 del
Poder Ejecutivo Nacional”.
La modificación consistió en la eliminación del último párrafo de la norma que estuvo vigente hasta el 31/12/2018 que
señalaba: “Esta exención procederá a partir de la inscripción, a condición de que esta se produzca dentro de los treinta
(30) días corridos desde la fecha de iniciación de actividades. En el caso de aquellos sujetos que hubieren iniciado sus
actividades con antelación a la fecha de sanción de la presente ley, gozarán de ese beneficio recién a partir de ese
momento”.