LA EXCEPCION ES PARA ARBA PCIA BS AS,
PARA LA PCIA STA FE
La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sancionó la ley 13875
, la misma introduce importantes modificaciones al
Código Fiscal de la Provincia
9. Nueva redacción de la exención para los ingresos provenientes de sujetos que encuadren en el
monotributo social
Otra de las modificaciones operadas por medio de la sanción de la ley (Santa Fe) 13875 se encuentra vinculada a los
ingresos provenientes de los sujetos encuadrados en el denominado monotributo social.
Esta exención se encuentra contemplada en el inciso t) del artículo 213. El mismo ha quedado redactado de la
siguiente manera:
“t) El impuesto que corresponda tributar por aquellos pequeños contribuyentes -personas físicas o proyectos
productivos o de servicios inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social
creado por decreto 189/2004 del Poder Ejecutivo Nacional habilitado en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Social
de la Nación- que cumpla con los requisitos establecidos en el Capítulo III del Título I del decreto 806/2004 del
Poder Ejecutivo Nacional”.
La modificación consistió en la eliminación del último párrafo de la norma que estuvo vigente hasta el 31/12/2018 que
señalaba: “Esta exención procederá a partir de la inscripción, a condición de que esta se produzca dentro de los treinta
(30) días corridos desde la fecha de iniciación de actividades. En el caso de aquellos sujetos que hubieren iniciado sus
actividades con antelación a la fecha de sanción de la presente ley, gozarán de ese beneficio recién a partir de ese
momento”.