lex30 escribió: ↑Mié, 07 Abr 2021, 15:31
Hola. Te go un cliente al que le tramite una RTI. Este año cumplió los 65 años de edad, la consulta es, que trámite tengo que ingresar para que le abonen la diferencia?
Tengo entendido que con la RTI cobra el 70% de lo que sería su haber, corríjame si estoy equivocada.
PARA MI NO ES CLARO EL PLANTEO
1) REUNE LOS 30 ANOS DE APORTES PARA UN J.O.?
2) SI REUNE LOS 30 AÑOS DE APORTES Y SI A LA FECHA NO LOGRO EL BENEFICIO DE LA RTI, EN CASO DE OBTENERLA , LA DIFERENCIA DE LA QUE HABLAS SERIA EL COBRO DE LA RTI HASTA QUE CUMPLIO LOS 65 ANOS DE EDAD
3) ES MONOTRIBUTISTA O ESTA EN RRDD? PORQUE SI ES MONOTRIBUTISTA NO HAY 70%, DIRECTAMENTE VA A LA MINIMA, SI ES RR.DD. HAY QUE VER EL SUELDO QUE PERCIBE ACTUALMENTE Y COMO SE COMPUTO
LA REGULARIDAD , PORQUE PUEDE HABCIOER UNA MESCAL DE MONOT Y RR.DD QUE DE SER ASI PUEDE TAMBIEN CAER EN LA MINIMA