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 #1270996  por fclanata
 
Buenas tardes, voy a iniciar una usucapion en causa propia y como abogada de mi madre y hermano. Lógicamente no les cobraré honorarios. Debo exponer que no se me regulen los honorarios en el escrito de demanda? O simplemente cuando se regulan mando un escrito manifestando haberlos percibido en su totalidad y listo?
Gracias y disculpen si mi pregunta es muy tonta.
 #1271000  por legalescom
 
Si fuera en Pcia. de Bs. As., dice la Ley 6.716, en su:

Art. 21°: (Texto Ley 12.526) ......

1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficien la medida.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes.

Por lo tanto, habrá que denunciarlo, de entrada, para no abonar el anticipo previsional que correspondiere, en toda otra actuación
 #1271004  por ClaudioFer
 
Esta costumbre, cuando se consultan cuestiones procesales, de no aclarar de qué jurisdicción se trata…
En fin, además de lo señalado por el colega Legales, si se tratase de la Pcia. de Buenos Aires (y si no lo fuera, normas similares de las leyes arancelarias respectivas de cada jurisdicción), la ley 14.967 de honorarios de abogados y procuradores establece:
ARTÍCULO 11: El abogado que intervenga en actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes, consanguíneos, afines, hermanos, cónyuge, pareja unida convivencialmente, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de aquellos, podrá solicitar que no le sean regulados y, en este caso, el pedido se considerará renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios respectivos.
ARTÍCULO 12: El abogado o procurador en causa propia podrá percibir sus honorarios y gastos cuando la contraparte hubiera sido condenada en costas.
https://normas.gba.gob.ar/documentos/BOa6XTk0.html
 #1271007  por DRalonso
 
SIN EMBARGO, CLAUDIO, CUANDO YO PREGUNTO ¿LOCALIDAD? EL TIPO ANTERIOR SE BURLA DE MI...
 #1271039  por legalescom
 
Te ataco, o me burlo, como, decis vos, porque preguntás eso, en todos los casos, no en temas procesales solamente y, cuando, no hay razón alguna para que lo hagas, ya que se trata, en a mayoría de los casos, de cuestiones de fondo y no de forma
 #1271061  por legalescom
 
¡¡¡Y, TE VOY A SEGUIR ESCRACHANDO!!!. ASÍ QUE, CUANDO CONTESTES A UNA PREGUNTA, TRATA DE HACERLO, ESTUDIANDO EL CASO Y CON COMOCIMIENTO DE CAUSA, SINO, MÁS VALE, QUE TE ABTENGAS O, PAGARÁS LAS CONSECUENCIAS DE TUS IMPROVISACIONES.
 #1271066  por legalescom
 
VOS, NO DEBES SER NI ABOGADO. MEJOR, DATE DE BAJA DE ESTE PORTAL.