Esta costumbre, cuando se consultan cuestiones procesales, de no aclarar de qué jurisdicción se trata…
En fin, además de lo señalado por el colega Legales, si se tratase de la Pcia. de Buenos Aires (y si no lo fuera, normas similares de las leyes arancelarias respectivas de cada jurisdicción), la ley 14.967 de honorarios de abogados y procuradores establece:
ARTÍCULO 11: El abogado que intervenga en actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes, consanguíneos, afines, hermanos, cónyuge, pareja unida convivencialmente, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de aquellos, podrá solicitar que no le sean regulados y, en este caso, el pedido se considerará renuncia definitiva a la regulación y cobro de los honorarios respectivos.
ARTÍCULO 12: El abogado o procurador en causa propia podrá percibir sus honorarios y gastos cuando la contraparte hubiera sido condenada en costas.
https://normas.gba.gob.ar/documentos/BOa6XTk0.html